Germán Lora

Un derecho que no se ha valorado lo suficiente en el Perú es la desconexión digital. Tan poca importancia se le ha dado que el mismo se encuentra regulado en la Ley del Teletrabajo y no en una norma de alcance general que resulte de aplicación tanto al trabajo remoto como al presencial.

La desconexión digital es el derecho que tienen todos los trabajadores a no contestar comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral o en período de vacaciones y descanso en general. Muchos lo enfocamos solo para la desconexión fuera del horario de trabajo y eso no es así. Nuestra legislación establece que “el teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el período vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, y las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros”.

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¿Pero cuál es la obligación de la entidad empleadora frente a este derecho? Nuestra legislación establece que “el empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese período no esté obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueran emitidos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”. Desde nuestro punto de vista, la clave es que el empleador tiene la obligación de respetar el cumplimiento de este derecho, encontrándose obligado a informar, fomentar y garantizar su ejercicio, pero en ningún caso tiene la obligación de asegurar su cumplimiento, pues ello se encuentra en manos del trabajador y es una decisión personal y exclusiva del mismo.

A partir de ello, resulta muy importante que las empresas cuenten con una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos de dirección y confianza, en la que se deben definir las modalidades del derecho a la desconexión digital y establecer las excepciones de su ejercicio. Asimismo, se deberán regular las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. De forma adicional consideramos que deberán regular correctamente los sistemas de control de horas de trabajo, realizar evaluaciones de la salud relacionadas a este derecho, y las medidas de concientización sobre todo para los trabajadores que tienen personas a su cargo. Además, las empresas se deberán comprometer a no afectar la línea de carrera o los reconocimientos económicos por cumplimientos de metas en caso de que los trabajadores ejerzan este derecho.

Queda claro, entonces, que la inspección de trabajo no podría sancionar en caso de que un trabajador conteste un correo electrónico en sus vacaciones, sino solamente cuando verifique que no se ha cumplido con fomentar o garantizar este derecho a todos los trabajadores.

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