La paciente cero en Uruguay fue una señora que llegó asintomática de Italia directo a visitar a su madre de 83 años, luego pasó a la peluquería y de ahí a un matrimonio con 500 personas.
La paciente 31 de Corea del Sur fue otra señora que también llegó asintomática y se fue a un concurrido ‘bufet’, luego a una misa, una conferencia y terminó originando nada menos que mil contagios.
¿Cómo se conocen todos esos detalles? Lo usual, tal como vimos en la cinta “Contagio”, es entrevistar a los pacientes, averiguar con quiénes estuvieron y verificar si los contagiaron. En las epidemias, lo que se busca es aislar al paciente para controlar la difuminación del virus.
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En la actualidad, la tecnología es empleada como aliada en este seguimiento de los contagiados. En algunos casos, se ha usado la geolocalización del celular para saber si están cumpliendo el aislamiento.
En otros casos, vía ‘app’ se identifican las calles en donde están los contagiados e incluso se evita su ingreso a un tren o edificio. Hasta hay robots que miden la temperatura en las calles e identifican si alguien anda por ahí con fiebre.
¿Es todo esto conveniente e imitable en nuestra caótica y dispareja realidad? Más allá del tema de cuánto se requiere invertir, tener un sistema de salud pública funcionando como el “gran hermano” supervisor tienes sus riesgos, sobre todo en lo que respecta al cuidado de la data personal.
Óscar Montezuma, del estudio Niubox, advierte que este tipo de medidas funcionan con una alta conectividad y sólida infraestructura tecnológica de la que carecemos aquí, pero además abren una serie de preocupaciones legales, porque las leyes vigentes no tienen un límite preciso y, si no se equilibran los derechos implicados y no se dicta una norma especial fijando temporalidad y alcances, podríamos terminar afectados.
¿El mal menor?
En la región y en el país, se ha venido trabajando en los últimos años en leyes para proteger al dato privado, siguiendo el modelo europeo, y ese es el límite por respetar, aclara Maryleana Méndez, secretaria general de Asiet. Cualquier medida que pretenda extender las capacidades de los Estados deberá ser proporcional al objetivo, comenta.
La normativa de protección de datos en China es muy distinta a la peruana, pues aquí tenemos un régimen muy estricto de protección al dato, el cual no puede ser divulgado salvo excepción por emergencias de salud como la actual, aclara Carolina Sáenz, del Estudio Rubio Leguía & Normand.
El estado de emergencia originado por el coronavirus suspende algunas libertades, pero no incluye el derecho humano a la privacidad, de hecho, la Constitución no establece excepciones a la violación de la privacidad, por tanto la Ley de Datos Personales (N° 29733) está en plena vigencia, sostiene Erick Iriarte, de Iriarte&Asociados.
La ley vigente, en todo caso, tiene como regla de oro el consentimiento informado, es decir que el usuario sepa qué se hará con su data e incluye una excepción: cuando por circunstancias de riesgo lo requiera la salud pública, añade Eduardo Luna, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia (Minjus).
Iriarte acepta que existe dicha excepción, pero recalca que el espíritu de la norma es que dentro de la emergencia se trate al dato con disociación, es decir que no sea conocido por todos y se resguarde su seguridad, para evitar que la información sea divulgada a terceros no implicados en el manejo de la emergencia.
Miguel Morachino, director de Hiperderecho, recalca que debe existir verdadera necesidad y proporcionalidad en la excepción. “¿La medida propuesta realmente sirve para prevenir un fin legítimo? ¿Existe otra medida menos lesiva de derechos que podría ayudarnos para lo mismo?”, pregunta, al tiempo de recalcar que las autoridades no deben dejarse confundir por empresas interesadas en vender soluciones.
“Bajo ciertas circunstancias muy excepcionales y con los candados apropiados, podría ser aceptable”, agrega Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética. Por ejemplo, añade, se debe garantizar que no habrá filtros de la información sensible manejada y existir un compromiso a eliminarla terminada la emergencia.
“Podría cruzar la información biométrica con la navegación en línea de las personas y detectar reacciones biológicas a contenidos revisados, dando lugar a un sistema de vigilancia escabroso: qué enoja a una persona, qué la satisface, qué le da miedo o excita. Un escenario así es, sin duda, inaceptable”, señala Samuel Rotta.
¿Y la metadata?
El éxito del control de la epidemia del COVID-19 en Corea del Sur no tuvo como eje central de su estrategia el monitoreo de datos personales, aunque sí fue de ayuda, resalta Rotta. Ha sido crucial colocar en forma masiva las pruebas y atender los casos a tiempo.
El uso de los aplicativos móviles de rastreo no deja de ofrecer riesgos a las libertades civiles, recalca, y debe existir en el Gobierno un equilibro de poderes para evitar excesos en la vigilancia a la vida privada. “Esto es impensable en regímenes autoritarios”, señala.
En Europa no se está usando la data privada como en China, sino que se tienen los datos anónimos, sin identificar al titular, señala Maryleana Méndez. Se trata de la metadata, ese conjunto de datos estadísticos que permiten tener patrones por zonas y controlar la expansión de la enfermedad sin revelar de quién se trata en particular.
Iriarte sostiene que esa metadata podría ser usada, pero tendría que ser la Autoridad de Protección de Datos Personales –una institución que no existe en China- la que determine cuándo hay una excepción. Eduardo Luna responde resaltando que estos son derechos fundamentales y si fuera necesario, sí podría usarse la metadata anónima, pero solo mientras dure la pandemia.
El problema, dice Rotta, es que se pase a abusar del dato y se termine cruzando, por ejemplo, información biométrica con reacciones biológicas y se llegue a un sistema escabroso en el que se sabe hasta qué molesta a las personas, lo cual se convierte en una suerte de espionaje inaceptable. Y ello sería un gran retroceso como sociedad que no nos podemos permitir, reafirma Morachino.
“Como sociedad retrocederíamos si aceptamos a ciegas empezar a explotar este tipo de información con ese fin. Sería el inicio de una serie de excusas largas del Estado y la empresa para controlar nuestros movimientos”, alerta Miguel Morachino
* El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.
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¿Qué es la COVID-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
¿Cuánto durará la cuarentena por coronavirus en Perú?
Después que se reportaron los primeros casos de coronavirus en el Perú, el presidente Martín Vizcarra declaró estado de emergencia nacional por 15 días ante el avance del COVID-19 en el Perú. A través de este Decreto Supremo se busca la prevención y el control para evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional.
Sin embargo, el jueves pasado anunció que habrá prórroga por el bien de todos los peruanos, y se extenderá este periodo de emergencia nacional por 13 días más, es decir hasta el 12 de abril.
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