Por: Miguel Rubio, abogado, gerente del Área Laboral de E&Y Perú (Ernst & Young).
La Corte Suprema, en un reciente pronunciamiento, ha reconocido la validez de la reducción del sueldo del trabajador, tanto de manera consensuada como de forma unilateral por parte del empleador.
La validez de esta reducción, sin embargo, se encontrará condicionada a que, en el caso de la reducción consensuada; el acuerdo entre el trabajador y el empleador conste expresamente en un documento, en el que además se señalen las causas que motivan tal reducción, y sin que haya mediado alguna forma de coacción o engaño para obtener la aceptación del trabajador.
Por su parte, en el caso de la reducción no consensuada, la Corte Suprema reconoce al empleador la facultad de reducir unilateralmente las remuneraciones, siempre y cuando exista una causa objetiva que la justifique y la medida resulte razonable. Un ejemplo claro del cumplimiento de estas condiciones es el propio caso resuelto por la sentencia: una empresa que había iniciado un proceso de liquidación (causa objetiva) y que transitoriamente había reducido la remuneración a sus funcionarios de mayor jerarquía hasta la recuperación económica de la compañía (razonabilidad).
Adicionalmente, para ambas formas de reducción de remuneraciones, la Corte Suprema establece como condición que bajo ningún supuesto la reducción podrá significar que el trabajador perciba una remuneración inferior a la mínima vital de S/.850. La pregunta es, ¿lo resuelto por la Corte Suprema se trata de una novedad? La respuesta: sí y no.
Sí es una novedad para la Corte Suprema, pues años atrás el órgano jurisdiccional, al pronunciarse sobre la validez de la reducción de remuneraciones consensuada en aplicación de la Ley 9463, había establecido que esta norma no se encontraba vigente y, por tanto, que la reducción no era válida.
Sin embargo, un pronunciamiento en este sentido no es nuevo, pues anteriormente el Tribunal Constitucional ya había establecido que la Ley 9463 se encontraba vigente y por tanto que la reducción consensuada de remuneraciones era válida y, además, que el empleador se encontraba facultado a reducir unilateralmente las remuneraciones en la medida que esta reducción se encuentre debidamente motivada.
En ese sentido, si bien es cierto nos encontramos ante un pronunciamiento que flexibiliza la posibilidad de que los empleadores implementen un sistema de reestructuración salarial; también es cierto que resulta poco probable que se inicie una tendencia a la reducción de los ingresos de los trabajadores, en tanto nos encontramos ante un criterio que en el fondo no es nuevo y ante una realidad que nos muestra que día a día se hace más difícil a los empresarios retener el talento e implementar medidas que disminuyan la rotación de personal.