El aterrizaje en el país de la estatal China Southern Power Grid International (CSGI-HK), aspirante a adquirir Enel Distribución y sus activos eléctricos en Lima por US$2.900 millones, se definirá en los próximos meses.
Esto, debido a que Indecopi ha advertido que la empresa china forma parte “del mismo grupo económico” de Luz del Sur, controlador de la mitad del mercado de distribución eléctrica de Lima (la otra mitad corresponde a Enel).
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Es decir, que la agencia de competencia considera que la compra de Enel Distribución por parte de CSGI concentrará en manos del gobierno chino el 100% de la distribución eléctrica de la Metrópoli, una circunstancia que “plantea serias preocupaciones en cuanto a generar efectos restrictivos de la competencia en el mercado”.
Pero no solo eso, el Indecopi también ha identificado que forman parte de este mismo grupo económico las empresas Generación Huallaga (C.H. Chaglla), Tecsur, Inland Energy (C. H. Santa Teresa), Hydro Global Perú (C. H. San Gabán II) y Grupo de Contratistas Internacionales, dedicadas a la generación de electricidad y la contrata eléctrica.
En consecuencia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi decidió activar la “segunda fase de evaluación de la referida operación (de concentración empresarial) a fin de profundizar el análisis sobre sus posibles efectos restrictivos a la competencia”.
SEGUNDA FASE
Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, explica que la segunda fase del procedimiento de evaluación se activa solamente cuando el Indecopi determina que una fusión puede generar efectos restrictivos en la competencia en determinados mercados o sectores.
Se trata, apunta el Indecopi, de un mecanismo que se ha aplicado solo una vez desde la entrada en vigencia, en junio de 2021, de la Ley 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial en el Perú.
Nos referimos a la adquisición de Hersil por parte de Pharmaceutica Euroandina S.A.C., una operación que recibió la luz verde del Indecopi en octubre pasado, pero “sujeta a varias condiciones”.
“Otras transacciones se han aprobado en primera fase porque no revestían complejidad, pero en este caso (la compra de Enel por parte de CSGI) ha ocurrido lo previsible, que es el inicio de la segunda fase, porque se trata de una operación considerable que, en opinión de Indecopi, estaría consolidando la distribución de la energía eléctrica en Lima en manos del mismo grupo de inversión china”, refiere Stucchi.
Precisa que, por esta razón, el Indecopi ha procedido a publicar el anuncio “del fin de la primera fase y el inicio de la segunda, enumerando el listado de todas sus preocupaciones”. ¿Que preocupaciones son estas?
PREOCUPACIONES DE INDECOPI
La principal preocupación detectada por Indecopi es el efecto restrictivo que la fusión de CSGI con Enel ejercerá sobre los usuarios regulados que decidieron cortar sus vínculos con las empresas de distribución de Lima y migrar al mercado de clientes libres, buscando mejores precios de la electricidad con las empresas de generación eléctrica.
Luis Espinoza, ex-viceministro de Energía, explica que la concentración, en una sola mano, de la distribución eléctrica de Lima y de varias centrales hidroeléctricas por parte del grupo económico chino “no dejará a los usuarios libres muchas opciones para buscar a sus proveedores de energía”.
El Indecopi ha identificado, sin embargo, otros potenciales efectos restrictivos “de carácter vertical” en el mercado eléctrico, como la posibilidad de que HK y Thre Gorges (controlador de Luz del Sur) privilegien la contratación de energía con Generación Huallaga, Inland Energy e Hydro Global Perú, “excluyendo a empresas de generación competidoras”.
E, igualmente, en el caso de la contratación de servicios de mantenimiento de infraestructura energética, que podrían adjudicar a Tecsur y Grupo de Contratistas, “excluyendo a otras empresas competidoras”.
En opinión de los especialistas consultados para este informe, la identificación de estas preocupaciones y la activación de la segunda fase del proceso evaluador no reducen las posibilidades de aprobación de la fusión.
“La ley prevé que cuando hay preocupaciones de serios efectos restrictivos de la competencia se puede aprobar una transacción con condiciones, que serían los remedios para esas dificultades que se han evidenciado”, apunta Pierino Stucchi. ¿Qué condiciones podría presentar el Indecopi?
CONDICIONES PARA LA FUSIÓN
A entender de Espinoza, la principal condición que debería imponer el Indecopi para la fusión de CSGI y Enel Distribución, es separar las funciones de distribución y comercialización de energía que hoy detentan las distribuidoras eléctricas, y que podrían significar una amenaza para la migración del mercado regulado al libre (y al revés).
“Una empresa que tiene un negocio monopólico como la distribución por redes no puede tener un negocio como la comercialización de electricidad. En ese sentido, lo que puede hacer el Indecopi es recomendar al Minem que separe los roles de distribución y comercialización. Es una solución sencilla y nada complicada”, apunta el ex-funcionario,
Igualmente, en el caso de los efectos restrictivos de carácter vertical, Stucchi prevé que Indecopi podría volver a aplicar las condiciones que impuso a China Three Gorges para viabilizar su fusión con Luz del Sur a inicios del 2020.
Esto es, la obligación de que CSGI y China Three Gorges adquieran energía bajo un esquema competitivo (concursos o licitaciones) en vez de elegir a su proveedor por voluntad propia.
“Y lo mismo podría aplicarse en el caso de la contratación de servicios de construcción y mantenimiento de infraestructura energética”, añade Stuchhi.
Indecopi ha señalado que la segunda fase de evaluación de la fusión de CSGI con Enel Distribución “no excederá de 90 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días hábiles adicionales”.
“Solo si el Indecopi viera que no hay remedios posibles debiera denegar la autorización. Pero todavía hay mucho por analizar”, anota Stucchi.
El Comercio se contactó con Enel para conocer su posición pero prefirió no declarar para este informe.
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