El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados se alista para lanzar a finales de mes un área de ‘compliance’ de manera independiente. Hasta el momento los requerimientos para asesorías en el cumplimiento de las normativas dentro de los negocios era tocada a través de otras áreas de la empresa.
“El crecimiento del ‘compliance’ ha sido progresivo. Primero creció a nivel legislativo y luego llegó al nivel corporativo. Las empresas peruanas recién están acostumbrándose y adaptándose a estas normas”, asegura Juan Diego Ugaz, socio del estudio que se encargará de liderar el área.
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Según explica, la demanda comenzó a expandirse en 2019, a partir de la emisión del reglamento de la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en delitos de cohecho activo transnacional.
Si bien la instalación de un modelo de prevención como establece la ley no es obligatorio, las empresas que accedan a seguir el reglamento deberán implementar todos los elementos del modelo. “Estamos abriendo esta área porque vemos que existe la suficiente demanda para que pueda operar por su cuenta”, comenta el ejecutivo.
Para Giancarlo Baella, asociado principal del estudio, la implementación del área de ‘compliance’ permitirá reducir los riesgos de incumplimiento de estos requisitos para sus clientes, lo que no solo termina siendo beneficioso para el negocio, sino que también evita conflictos reputacionales.
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“Un área de cumplimiento dentro de las empresas permite identificar cuáles son los riesgos a los que están expuestas. Hoy es común ver a empresas grandes que tienen problemas de reputación y el valor de sus acciones caen. Ahí comienzas a ver por qué es una tendencia que se irá expandiendo en el país”, afirma.
‘Compliance’ penal
Entre 2020 y 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) impuso 255 sanciones a distintas personas naturales debido a su incumplimiento dentro del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta Ugaz.
Los sectores con más empresas sancionadas son los de construcción (60), notarios públicos (43), inmobiliario (41) y de compra -venta de vehículos (30).
“Si se siguen los modelos de ‘compliance’ como indica la ley, si tienen un manual de cumplimiento debidamente implementado, las empresas pueden demostrarle a la autoridad que no son ellas las que permitieron el delito, sino que la responsabilidad es de los funcionarios”, resalta.
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En consumo y publicidad
En el 2019 entró en vigencia el Decreto Supremo 185-2019-PCM, cuyo reglamento promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad. Según Baella, en este sector los programas de ‘compliance’ le dan predictibilidad a las compañías. Y, de implementarlo correctamente, pueden tener un descuento del 30% en caso de sanciones.
“Los principales requerimientos de nuestros clientes en este sector tienen que ver con el manejo de datos personales”, indica.
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