El subcomité de usuarios libres del COES, conformado por las principales empresas mineras, cementeras, refinerías, industrias y comercios del país, expresó su preocupación por las exigencias a la que se ha visto sometido el organismo regulador por parte de algunos ‘agentes del sector eléctrico’.
En una carta dirigida a César Butrón, presidente del COES, los usuarios libres solicitan a este organismo que se ciña al ámbito técnico y no se deje influenciar por “interpretaciones particulares” de la sentencia de la Corte Suprema (Acción Popular 28315-2019) que ordena modificar el sistema de precios del gas natural para generación eléctrica.
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Como se sabe, dicha sentencia obliga al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a normar sobre el tema.
Su respuesta ha sido el D.S. 031- 2020-EM, que cual ordena al COES elaborar una propuesta técnica relacionada con la determinación de los costos variables de las centrales térmicas a gas natural y la entrega de información sustentada sobre los costos de suministro, transporte y distribución del gas natural.
LA POSICIÓN DE LUZ DEL SUR
De acuerdo a Luz del Sur, demandante en el proceso que motivó la sentencia de la Corte Suprema, el D.S. 031-2020-EM no refleja el espíritu del fallo judicial, pues no detalla que el take or pay y ship or pay deben ser costos variables y no fijos.
Por ello, ha remitido sendos comunicados y cartas notariales a los directores del COES, exigiéndoles que cumplan al pie de la letra con la sentencia.
Caso contrario, anota que incurrirán en delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, y sancionado con “una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
Los mineros e industriales consideran, sin embargo, que esta admonición está fuera de lugar.
RESPONSABILIDAD DEL MINEM
En su opinión la responsabilidad de ejecutar la sentencia corresponde al Estado Peruano a través del Minem, y no al COES, que es un ente privado de corte técnico.
“Las responsabilidades del Coes se agotan en proponer al Osinergmin “los procedimientos técnicos señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo 031-2020-EM, los cuales deben ser estructurados en base a su mejor criterio técnico”, enfatizan.
Advierten que recurrir a criterios diferentes, que no se sustenten en fundamentos técnicos del sector eléctrico, implicaría “una transgresión a las competencias que el legislador le ha asignado al COES”.
Para los usuarios libres está claro que el Minem ha cumplido con la sentencia de la Corte Suprema al emitir el D.S. 031-2020.
Firma la misiva Raúl Vera La Torre, gerente general adjunto de Shougang y presiente de subcomité de usuarios libres del COES.
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