No es un fenómeno nuevo, pero sí que ha cobrado relevancia. El delivery se ha convertido en un aliado clave para sostener las ventas de los negocios ante las restricciones sanitarias, elevando la cantidad de repartidores, quienes llegaron a sumar cerca de 50 mil en el pico más alto de demanda de este personal en el 2020, según cálculos del Instituto Peruano de Economía (IPE). Esto, a su vez, pone en la mesa en qué condiciones laborales prestan sus servicios.
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La pregunta que se vienen haciendo muchos otros países respecto a si existe o no un vínculo laboral entre estas apps de delivery y los repartidores habría encontrado “solución” en el Perú, según un proyecto de ley cuyo dictamen ya cuenta con la aprobación de la Comisión de Trabajo del Congreso y está listo para ser debatido en el Pleno. Este apunta a establecer derechos laborales para las personas que “prestan servicios de reparto o distribución de bienes solicitados mediante medios digitales o llamadas telefónicas”.
En la práctica, además de establecer un vínculo laboral, el proyecto incluye en el régimen de la actividad privada a los repartidores que cuenten con una jornada mayor de cuatro horas diarias; mientras que para aquellos con menos horas laboradas se utilice la contratación a tiempo parcial con “condiciones laborales mínimas”, explica Víctor Vicente, socio laboral de Rodríguez Angobaldo Abogados. Respecto a estas últimas, resalta que se establezca el pago para el repartidor de al menos el 80% del costo económico que paga el usuario para el servicio, entre otros.
“Si se reconociera que existe el vínculo laboral, para los trabajadores que superen las cuatro horas diarias laboradas, les correspondería la remuneración mínima vital. Si ese 80% no compensa los S/930, la plataforma tendría que reconocer el monto adicional”, señala Vicente.
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DINÁMICA DIGITAL
Las plataformas digitales de la economía digital están creando nuevas relaciones que no calzan necesariamente con los vínculos laborales tradicionales. Precisamente por ello, Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de ComexPerú, considera que en las plataformas de intermediación para servicios de delivery no se cumple con el componente de subordinación que determina un vínculo laboral con los repartidores.
Desde Rappi, por ejemplo, comentan a Día1 que son los mismos repartidores quienes establecen sus horarios, frecuencia y regularidad en la prestación del servicio, de manera autónoma y sin relación de exclusividad con la plataforma. “Esto no es considerado por el proyecto, lo que desconoce la dinámica de la innovación digital y sus beneficios”, resaltan.
Asimismo, la app precisa que uno de los aspectos más valorados de las plataformas es que las personas pueden prestar el servicio de manera flexible, y entrar y salir de la plataforma sin barreras.
En esa línea, desde Justo, start-up chilena que ingresó al Perú en el 2020 y ya cuenta con más de 6 mil repartidores inscritos para su servicio de delivery, informaron que están de acuerdo con que exista una regulación laboral para los colaboradores de las plataformas de delivery, siempre que se considere la flexibilidad y libertad de conexión en las propuestas, según señala Jorge Aguilera, COO de la firma.
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“Sí estamos de acuerdo con que se regularicen y se ofrezcan condiciones que permitan una sana relación entre repartidores, negocios, tecnología y cliente final”, comenta. Esta plataforma ya otorga a los repartidores el total de lo que pagan los usuarios finales por concepto del servicio de domicilio.
Ante ello, Paola Gálvez, experta en regulación y economía digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, recalca que el Perú cuenta con un ecosistema digital aún en formación, por lo que se deben trabajar regulaciones ágiles que permitan impulsar la innovación de la mano de respetar los derechos de los ciudadanos.
“Si tratamos de encajar la regulación de un modelo tradicional en un negocio digital disruptivo no va a funcionar de la manera adecuada. Por eso estamos seguros que con el aporte de los participantes del ecosistema digital y la Secretaría de Gobierno Digital, la propuesta normativa puede mejorar sustancialmente”, indica Gálvez.
Asimismo, desde Rappi consideran que es fundamental que este tipo de proyectos “se basen en realidades, datos y cifras y no en percepciones”, por lo que se debe incluir también a los ministerios de Trabajo, Producción y de Economía en el proceso de creación de políticas públicas.
IMPACTO EN LA INDUSTRIA
De aprobarse este dictamen, desde Comex Perú señalan que los costos laborales se elevarán a tal punto que se desnaturalizará el modelo de negocio de estas apps de reparto, poniendo en duda la continuidad de las operaciones de estas empresas en el país. Vicente, asimismo, resalta que el dictamen sería inviable de aplicar y generaría una ralentización en los procesos de contratación de estos colaboradores.
En tal sentido, en agosto, España, pionero en la materia, empezará a adoptar la ‘Ley rider’, con lo que los repartidores serán asalariados. Las apps ya ensayan medidas para cumplir con la normativa que van desde la contratación tradicional hasta la tercerización de servicios de reparto, reporta El País. De acuerdo a Vicente, esta última opción también podría ser aplicable en el Perú, si el dictamen aprobado en la comisión logra luz verde en el Pleno.

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