Cinco lecciones que puedes aprender tras un despido laboral
Cinco lecciones que puedes aprender tras un despido laboral
Jorge Toyama

Se ha difundido una sentencia de la Corte Suprema que ordena el pago de una indemnización por daño moral a un trabajador, además de la indemnización por arbitrario. Ello ha generado que se hable de un encarecimiento del despido.


Ante un despido arbitrario, las leyes establecen una indemnización tarifada de 1,5 sueldos por año laborado con un tope de 12 sueldos; esto quiere decir que, desde los 8 años de antigüedad, la indemnización por despido es la misma para cualquier trabajador. Las normas laborales señalan que esta indemnización es la única reparación frente a un despido arbitrario.

Pese a ello, ¿las normas permiten a un trabajador demandar por daños y perjuicios que no pueden cubrirse con la indemnización tarifada laboral?

Actualmente, la posición de la jurisprudencia laboral responde de manera afirmativa esta pregunta, y señala que los trabajadores pueden demandar daños y perjuicios siempre que se acredite la existencia de un daño no cubierto por las leyes laborales. En el caso resuelto por la Corte Suprema, se trata de un despido de un trabajador que, ante el despido, incurrió en deudas, tenía un hijo con discapacidad, tuvo que vender su auto, etc.

La Corte Suprema fijó en S/75 mil el daño moral por la afectación íntima y sufrimiento derivado del despido, la afectación a la imagen del trabajador ante terceros, etc. Esta indemnización equivale a 5,5 sueldos del trabajador, y evidentemente genera un pago mayor a favor del trabajador en el marco de un despido.

Sin embargo, el problema del despido más que económico es la reposición. Fijar la reinstalación al centro de trabajo ante un despido es la muestra mayor de rigidez a tal nivel que nos convierte en el octavo país con mayor protección en el mundo ante un despido (de 140 países, según el WEF).

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