Hoy se oficializó la modificación a la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806) mediante Decreto de Urgencia, cuya aprobación fue anunciada el pasado viernes por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.
Como anticipó Sylvia Cáceres, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), este DU contiene tres medidas “muy específicas” sobre la protección de derechos de los trabajadores a nivel nacional.
En ese sentido, se oficializó la modificación de los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la ley mencionada anteriormente.
Estos son los cambios dispuestos:
Artículo 5: facultades inspectivas
En cuanto a las funciones de inspección, los inspectores estarán facultados para “ordenar el cierre temporal de área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Artículo 15: cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos
Específicamente, “en caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente”, se señala en el documento.
Asimismo, se aclara con respecto a este artículo que “el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan”.
Artículo 36: infracciones a la labor inspectiva
1. Una de las infracciones que se establecieron es “la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquel”.
2. “El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia”.
3. “La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren”.
Artículo 38: tipos de sanciones y criterios de graduación de las sanciones
Los criterios que gradúan las sanciones son los siguientes:
1. Gravedad de la falta cometida
2. Número de trabajadores afectados
3. Tipo de empresa
Artículo 39: cuantía y aplicación de las sanciones
Si el empleador incumple con la normativa para brindar seguridad al trabajador, así como si obstruye la labor de inspección, será sancionado con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica. Este cierre tiene una duración que no supera los treinta 30 días calendarios.
Asimismo, los casos de incumplimiento que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 40.- Reducción de la multa y reiterancia
El empleador que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta quince 15 días calendario.
Finalmente, se autorizó que en el año 2020 se realicen modificaciones presupuestarias a favor de la Sunafil hasta por la suma de S/ 43 millones.