La afiliación automática de todos los peruanos al sistema de pensiones a partir de los 18 años, una pensión mínima de S/600, el aporte obligatorio por parte de los independientes y mecanismos de aporte vía boletas electrónicas son algunos de los cambios que dispone la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada ayer por el Ejecutivo en El Peruano.
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Como se recuerda, luego de su aprobación en el Congreso, esta norma estaba pendiente de su revisión por parte del Ejecutivo. Hoy, al vencerse el plazo, ha decidido promulgarla. Tras su publicación, el Ejecutivo tiene un plazo de 180 días hábiles contados desde hoy para definir el reglamento vía decreto supremo, según detalla la medida. ¿Qué cambios son los más relevantes?
Aporte de independientes
A partir del 2027, los trabajadores independientes deberán contribuir para su pensión el equivalente al 2% de los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido. Dicha tasa entrará en vigencia en el 2027 e irá incrementándose en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
Para los afiliados a la ONP, dichos aportes tendrán naturaleza tributaria y su administración estará a cargo de la Sunat. La Sunat no puede cobrar un impuesto por dicha retención, según detalla la ley. En tanto, para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, los plazos para la declaración, retención y pago se rigen bajo la normativa vigente.
Sobre este punto, Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, señaló que existen aún detalles que deben ser precisados vía reglamento. “Hay factores que deben definirse en el reglamento tales como la retención. La ley busca fortalecer el ahorro para la jubilación de largo plazo y bajo una gradualidad. El aporte de 2% estará vigente a partir del tercer año, pero creo que debe ir acompañado de un conjunto de reformas en material laboral y tributaria”, dijo.
Retiro del 95,5%
La ley también dispone modificaciones para la disponibilidad del 95,5% de los fondos de pensiones en las AFP. Hasta la fecha, quien registraba doce meses en desempleo, a partir de los 50 años, podía aplicar a la modalidad. Sin embargo, la nueva ley lo restringe.
Es así que para los peruanos menores de 40 años, sean nuevos afiliados o actuales afiliados, queda prohibido el retiro del 95,5% del fondo. Por el contrario, quienes tengan 40 años a más con anterioridad a la ley, podrán elegir entre recibir una pensión o solicitar el 95,5% de los fondos. De aplicar a esta última opción, el afiliado no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Asimismo, el equivalente restante de 4,5% será transferido directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días.
Además, el beneficio aplicaría para la jubilación anticipada a partir de los 55 años y no a los 50. Sobre este punto, cabe mencionar que el congresista José Luna, de la bancada de Podemos, estaría próximo a presentar una iniciativa legislativa que busca revertir dicho límite de edad. Además, se presentaría un segundo proyecto de ley para habilitar a todos los afiliados sin distinción para el retiro del 95,5% de los fondos al momento de la jubilación.
#AlertaLegislativa: La bancada de #Podemos alista dos proyectos de ley sobre las #AFP en respuesta a la promulgación de la ley del sistema previsional impulsada por Fuerza Popular. pic.twitter.com/RX7lgEjnnY
— Martin Hidalgo (@martinhidalgo) September 24, 2024
Pensión por consumo
Uno de los puntos de mayor controversia durante el debate previsional fue el mecanismo de pensión por consumo. Según la ley ya publicada, este se trata de un aporte que se financia con recursos del Tesoro Público autorizados vía Presupuesto Público cada año.
Dicho aporte equivale al 1% de la suma que resulta de las boletas de venta electrónica emitidas en un año, siempre que esta suma no exceda las 8 UIT (S/41.200 al valor de la UIT actual). Además, las boletas electrónicas a considerar para el cálculo no deben ser superiores a S/700.
Las boletas deben ser por consumos de bienes o servicios y en estas debe consignarse el nombre y apellido del afiliado junto a su DNI. No se considerarán los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias.
Asimismo, la SBS deberá proporcionar a la Sunat, por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación de afiliados al Sistema que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI.
Será el MEF quien defina y transfiera los montos correspondientes a los aportes de pensión por consumo a las administradoras del Sistema. Asimismo, el MEF deberá realizar cada cinco años una evaluación de la pensión por consumo y sus resultados.
En opinión de David Tuesta, exministro de Economía, la disposición permitirá que los peruanos de clase media puedan construir una pensión. “Si esto se trabaja con un buen liderazgo desde las instituciones públicas y privadas, tiene la posibilidad de promover el ahorro voluntario. Algunos mencionaban el tema de regresividad, pero no la veo así. Para las personas de bajos ingresos ya está Pensión 65, lo que hay que ver son esquemas complementarios. Con la pensión por consumo se está apoyando a la clase media en el Perú”, aseveró.
"El cálculo que se está manejando es de 0,3% del PBI. Creo que intentar generar un proceso en el que al menos 5 años te cueste 0,1% es bastante asumible. Este es un tema que ya lo tienen procesado las agencias calificadoras de riesgo. En el último comunicado de Moody’s no se menciona la reforma, porque no es un tema que genere vulnerabilidad. Por el contrario, es un paso hacia mayor estabilidad política y social. Es una reforma asumible y teniendo en cuenta que somos un país con un 75% de formalidad, un costo de 0,3% es totalmente manejable. Esta norma es mejor a lo que teníamos. No es perfecta porque este país no es perfecto. Respecto a pensión por consumo, lo que debería verse a futuro, es plantearse un esquema en el cual el subsidio sea menor y las personas empiecen a aportar algo en función a su consumo"
David Tuesta, exministro de Economía
Otros puntos
La ley, como se informó en su momento, también amplía el panorama de las empresas del sistema financiero que pueden participar en el Sistema de Pensiones Peruano: bancos, cajas, financieras y otras entidades podrán operar en igualdad de condiciones que las AFP en el mercado previsional actual. Se delega a la SBS la implementación de los procedimientos y requisitos para implementar la participación de las empresas del sistema financiero.
Además, se prohíbe cualquier retiro anticipado de fondos previsionales. Con ello, estaría bloqueada desde hoy cualquier ley de retiro de fondos que pueda aprobarse desde el Legislativo.
Para Aldo Ferrini, CEO de AFP Integra, la reforma aprobada va en la dirección correcta. “Tiene muchos temas o conceptos que han sido consensuados en distintas discusiones desde el 2016, que venimos discutiendo una nueva reforma. Creo que hay una dirección correcta, pero va a ser necesario más adelante ir ajustando algunas cosas para fortalecer el sistema”, aseveró.
A largo plazo, Ferrini considera que hay ajustes que deberían evaluarse de cara a seguir optimizando el sistema. “Sería interesante fomentar que revisemos la edad de jubilación vía incentivos. A mayor edad de jubilación, generar un incentivo. Creo que haciendo un cambio en la estructura más central, deberíamos evaluar otro tipo de ajustes. Hay una discusión entorno al aporte del empleador en el Perú, ese es otro tema a evaluar”, aseveró.
A su turno, Prialé consideró que otro punto a evaluar es la fortaleza del regulador. “Hay facultades que se le puede dar al regulador para evitar que se tenga que esperar una década o más para hacer modificaciones al marco regulatorio de pensiones. En otros países es normal que se actualice cada dos o tres años”, agregó.
La agenda del Congreso
El presidente de la comisión de Economía, Ilich López, en diálogo con El Comercio, mostró su extrañeza sobre la decisión tomada por el Gobierno. “Previo a la segunda votación, el Ministerio de Economía -a través de su coordinadora parlamentaria y su equipo técnico- pidió a la comisión de Economía que agote todas las posibilidades de conversar con los técnicos de la comisión. Yo facilité esa reunión porque habían dudas en aspectos como la pensión por consumo. A juicio del MEF, no se iba a lograr el impacto esperado. Igual con la pensión mínima y lo que implica como carga fiscal para el país. Se nos adelantó que lo más probable era una observación de cerca de 25 puntos de la ley. Me parece que es incoherente la posición del MEF respecto a lo que dicen sus técnicos y a las acciones que realizan”, acotó.
Pese a ello, consideró saludable la promulgación de la ley ya que aplica cambios al sistema que no se realizaron por muchos años. En esa línea, la agenda del grupo buscará dar los lineamientos -vía leyes- para poder lograr la sostenibilidad de la norma. Ello implica legislación a favor de la presión tributaria y la formalidad.
López también dijo que se buscará, a través de legislación, que los fondos AFP puedan ser utilizados como garantía inmobiliaria. “Consideramos que se utilice el 100% del fondo previsional como garantía para acceder a un crédito y que las personas puedan tener una vivienda. Al terminar de pagar el crédito a los 20 o 25 años, la garantía que es el fondo previsional no haya sido usada como parte de pago. Lo seguiremos impulsando ahora que ya está promulgada la norma”, afirmó.
Los puntos pendientes de reglamentar o evaluar
1. En cuanto a pensión por consumo, la ley señala: “El aporte por consumo es administrado por el Sistema Privado de Pensiones, a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes”. Asimismo, el reglamento dispondrá qué otras boletas de pago quedan excluidas para el cálculo de la pensión por consumo.
2. Por otro lado, se faculta al MEF a asignar recursos del tesoro público para el financiamiento de un aporte complementario equivalente al aporte voluntario con fin previsional. A través del reglamento, se definen los mecanismos para la implementación de la presente disposición.
3. La Ley también deja a evaluación del Ejecutivo el incorporar un aporte por parte del empleador. Para ello, deberá realizar un estudio y posterior propuesta legislativa.
4. La pensión mínima, de S/600, se evalúa cada tres años a cargo del Ejecutivo y tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional.