Indecopi indicó que toda la información con respecto a los trámites por derechos de marcas se pueden encontrar en el TUPA de la institución. (Foto: Difusión)
Indecopi indicó que toda la información con respecto a los trámites por derechos de marcas se pueden encontrar en el TUPA de la institución. (Foto: Difusión)
Redacción EC

El advirtió que se ha identificado una modalidad de fraude, en el que se hace uso indebido de la imagen de la institución exigiendo a los usuarios el pago de tasas por conceptos y trámites inexistentes.

Dichos supuestos pagos están vinculados a derechos de marcas por lo que la Comisión de Signos Distintivos (CSD) del Indecopi negó que imponga como requisito para iniciar procedimientos por acción de infracción de derechos de marcas, garantías como la “caución” u otra modalidad equivalente.

Asimismo, señaló que es falso que exista la figura de la “multa probable” y que, a partir de ella, se exija “depósitos” en forma de consignación (o cualquier otra modalidad). También, que la ley faculte a la comisión a imponer multas iguales o superiores a 1000 UIT o esté previsto el cobro de montos por uso de cédulas de notificación.

Del mismo modo, negó que se programen “Audiencias de Sustentación Preliminar” para “determinar la viabilidad de la variación” de medidas cautelares; y que es falso que una vez desestimada una acción por infracción de marcas, el Indecopi estaría autorizado a liberar “depósitos” por “multa probable” a favor de los denunciados.

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Finalmente, remarcó que es falso que las Resoluciones Finales de la CSD sean revisadas de oficio “en consulta” por la Sala especializada en Propiedad Intelectual (SPI).

La institución invitó al público en general a consultar todos los procedimientos, requisitos y tasas que se tramitan, los cuales están regulados de signos distintivos.

“En lo que respecta a procedimientos por infracción marcaria, se exige el pago de tasas por el inicio de dichos procedimientos, así como por la realización de inspecciones y por el dictado de medidas cautelares. No está previsto el cobro de tasas por tramitación de escritos de descargos (contestaciones de denuncias), por alegatos, presentación de medios de prueba, ni por presentación de recursos (apelaciones)”, remarcó mediante un comunicado.

En cuanto a las multas que se imponen, se debe tener presente que estas tienen un tope máximo de 150 UIT, las cuales se gradúan y establecen con la Resolución Final, no antes.

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Las resoluciones de la Comisión de Signos Distintivos que ponen fin a la instancia son revisadas por la Sala especializada en Propiedad Intelectual solamente cuando un administrado (persona natural o jurídica) interpone el recurso de apelación, por lo que ello no se hace de oficio.

Se puede realizar el seguimiento de los procedimientos de forma gratuita las 24 horas del día, a través del link . Mientras que para el caso de solicitudes y registros de marcas, por medio de .

Cabe señalar que no es necesario contratar un abogado para la realización de todos estos trámites, pero los usuarios están en su derecho de hacerlo si lo consideran necesario.

Los ciudadanos pueden obtener información y orientación sobre sus procedimientos, llamando al teléfono 224-7777 para Lima o a la línea gratuita para regiones 0800-4-4040 o escribir al correo electrónico: .


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