(Foto: El Comercio)
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No resulta extraño que durante marzo de cada año veamos anuncios en los diarios convocando a los ex trabajadores para que pasen a cobrar los montos de correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, ¿alguna vez nos hemos preguntado de dónde nace dicha obligación?

Si hacemos una búsqueda en la legislación peruana, no encontraremos ningún dispositivo legal que establezca la obligación de realizar la mencionada publicación. La razón por la cual los empleadores lo han venido haciendo es fundamentalmente una razón de índole tributaria.

Como es sabido, entre los meses de marzo y abril, las entidades empleadoras están obligadas a distribuir utilidades de conformidad con lo dispuesto por los decretos legislativos 677 y 892, tanto a trabajadores con vínculo laboral vigente como a los ex trabajadores.

En efecto, las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que generen utilidades y que cuenten con más de 20 trabajadores tienen la obligación de distribuirlas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta establece que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. Por lo tanto, se entiende que si las utilidades son pagadas luego de la presentación de la DJ, la empresa habrá cumplido con su obligación laboral, mas no podrá deducirlo como gasto del ejercicio anterior.

De otro lado, debemos tener en cuenta que las utilidades se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado efectivamente. A raíz de esto, en relación con los ex trabajadores, para cumplir con el pago de las utilidades y a la vez poder deducirlos como gasto del ejercicio anterior, las empresas emiten cheques en favor de dicho grupo y luego comunican un cronograma de entrega a través de los diarios. Como vemos, estas formalidades más que una obligación legal constituyen mecanismos que –con la práctica– han sido aplicados por los empleadores para lograr la deducción de gastos.

Sin embargo, estos mecanismos son cuestionados por el Tribunal Fiscal cuando señala que la emisión de cheques no implica necesariamente que los mismos pudieron ser cobrados por los ex trabajadores, acotando también que la sola publicación en los diarios no resulta suficiente para lograr que los ex trabajadores puedan disponer de dichos ingresos.

A raíz de este tipo de pronunciamientos, los empleadores han ido creando mecanismos para lograr la deducibilidad requerida, por lo que, por ejemplo, logran que el trabajador, al momento del cese, les proporcione una cuenta bancaria donde serán depositados los beneficios que se devenguen luego de la finalización de la relación laboral. Siendo ello así, parece que ha perdido sentido realizar las publicaciones.

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