> ¿Cuál sería el impacto de exonerar temporalmente del IGV a productos de la canasta básica?
El Congreso de la República convocó al ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, para este lunes 11 de abril a las 8 de la mañana para precisar aspectos técnicos de la norma que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) a los productos de primera necesidad.
En un comunicado, la representación nacional señaló que la ley aprobada esta semana contó con el aval del MEF y que están dispuestos a dialogar con el Gobierno para llegar a un consenso.
“El Congreso reafirma su disposición para, mediante los mecanismos establecidos en la ley, lograr superar las diferencias en la norma aprobada, porque de por medio está aliviar la economía de la población”, refirió.
El día de ayer, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, pidió al Congreso que corrija “rápidamente” la ley aprobada que exonera de Impuesto General a las Ventas (IGV) a varios proyectos de la canasta básica familiar hasta diciembre del 2022 por haber incluido alimentos que no son de acceso a la población de escasos recursos.
A través de redes sociales, este sábado 9 de abril el primer ministro dijo que el Ejecutivo encontró que la ley que inicialmente habían planteado para eliminar el IGV de manera provisional a ciertos alimentos había sido desvirtuada.
“Al recibir la autógrafa de la ley notamos que el Congreso desvirtuó el proyecto, al exonerar al lomo fino, ganso, faisán, gallina de Guinea, carne importada, leche condensada, lasaña, ravioles, entre otros, que no forman parte de la canasta básica de la población de escasos recursos”, advirtió Torres.
Exoneración de IGV
El pleno del Congreso aprobó con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, el proyecto para exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos productos de la canasta básica familiar hasta diciembre de este año.
Según el texto, que no consideró la propuesta que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos entre los días 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2022.
El documento aprobado busca también crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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