Un día antes del fallo del Indecopi, que declara barrera burocrática ilegal al Decreto Supremo (DS) 001-2022-TR (sobre la prohibición de la tercerización en actividades nucleares de los negocios) impulsado por el Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que fortalecería la procuraduría de su cartera a fin de potenciar la defensa jurídica del mencionada medida y la del 014-2022-TR (sobre relaciones colectivas de trabajo).
Vía resolución de primera instancia y respondiendo a una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC, el Indecopi afirmó que el MTPE contraviene la Ley de Servicios de Tercerización, que establece que mediante contrato una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo sin limitaciones respecto del tipo de actividades a tercerizar.
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Pierino Stucchi, socio principal del Estudio Muñiz, señaló que para el Poder Ejecutivo es costoso y resulta una pérdida de tiempo y recursos seguir luchando legalmente contra una decisión como la del Indecopi.
Asimismo, conforme a las leyes vigentes, anotó que las posibilidades de que el Ejecutivo revierta la decisión son mínimas.
Sobre ello, Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, sostuvo que, como se ha venido dando hasta ahora algunos pronunciamientos, la balanza se inclina a que la norma del Ejecutivo fue expedida incumpliendo el marco normativo, tanto legal como constitucional.
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“Estamos ante una etapa inicial y creo que hay razones sólidas para cuestionar la norma, pero debemos esperar el procedimiento administrativo, que se tome la decisión final y respetar la autonomía de la decisión de las autoridades judiciales”, dijo.
Desde la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Gabriel Daly, gerente general, saludó la resolución del Indecopi y resaltó que la decisión de dicha entidad es un primer paso para atender las más de 200 denuncias de barreras burocráticas y acciones de amparo por parte de las empresas.
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“Estamos de acuerdo con que se haya declarado una barrera burocrática, también tiene que ver con el cómo se aplicaron esas normas que no pasaron por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) ni con el diálogo tripartito que se ha establecido en el convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”
Gabriel Daly, gerente general de Cofide
Asimismo, consideró que un ministerio no debería amedrentar a una entidad como el Indecopi, que es independiente y de perfil técnico.
“Llama mucho la atención que el MTPE presione de esa manera a una entidad independiente que tiene sus comisiones para llevar sus resoluciones y procedimientos por las instancias adecuadas”, sostuvo.
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Instrumentos
Stucchi explicó que el único camino o para que el MTPE intente seguir cuestionando la decisión del Indecopi es que apele a la decisión hecha pública el martes para que el Tribunal de esta entidad, en segunda instancia, revise la decisión que acaba de emitir la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
Cuando el Indecopi decida en segunda instancia y si la decisión no resulta favorable para el MTPE, podrá recurrir al Poder Judicial y presentar una demanda contencioso – administrativa para que revise la decisión definitiva.
“El MTPE no debería intentar seguir defendiendo lo indefendible porque su decreto supremo es abierto y claramente ilegal. Lo que tiene que hacer el ministerio es cumplir la ley como todos los ciudadanos y como todas las autoridades”
Pierino Stucchi, socio principal del Estudio Muñiz
Cadillo comentó que el contexto hace ver que el ministerio debe ser más cauteloso en sus publicaciones porque nos encontramos ante una independencia de poderes. Sin embargo, resaltó que todos los actores están actuando dentro del marco jurídico.
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“Las empresas han actuado conforme a las acciones previstas legalmente y, si el Estado está en desacuerdo, puede, dentro del procedimiento, realizar las acciones que correspondan. Existe un rechazo importante a la norma que no se ha visto respecto a otras normas laborales en el pasado”, agregó.
Cadillo explicó también que las nuevas infracciones entraron en vigencia el 18 de agosto y el protocolo de fiscalización de la Sunafil desde ayer. Por eso, las inspecciones y sanciones bajo las nuevas reglas podrían comenzar a presentarse pronto.
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Se crean precedentes
De otro lado, cabe anotar que el 10 de agosto, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en segunda instancia la medida cautelar solicitada por el Consorcio Minero Horizonte SA. y de las empresas con las que celebre contratos que tengan por objeto la tercerización de cualquiera de sus actividades principales o no, correspondientes a su línea de producción y negocio que realicen o no desplazamiento.
En consecuencia, se ordenó la suspensión provisional de todos los efectos del Decreto Supremo N° 001-2022-TR porque “supone una amenaza y afectación al derecho de libre contratación y a la libertad contractual”.
Al cierre de esta edición, la posición del MTPE seguía siendo la de su comunicado en el que expresó su preocupación por las acciones judiciales y administrativas que se vienen interponiendo en contra la ley que regula los servicios de tercerización, emitido después de conocerse la decisión del Indecopi. El Comercio se comunicó con la cartera para conocer si apelará al fallo, pero no se obtuvo respuesta.
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Desde el Congreso
La presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso, Sigrid Bazán, informó a través de su cuenta de Twitter que envió un oficio al Indecopi manifestando su preocupación por la resolución, aduciendo que el DS del Ejecutivo no contraviene, sino que desarrolla la ley que regula los servicios de tercerización.
Consultado por las acciones que se podrían realizar a través del Congreso, Stucchi comentó que, políticamente, el Parlamento no debería querer convalidar la ilegalidad del decreto convirtiéndolo en una ley ya que sentaría un precedente que afectaría gravemente la institucionalidad del país y la actividad empresarial.
Sobre las declaraciones de Bazán, Cadillo manifestó que, así como cuando salió la norma se pronunció un sector que no estuvo de acuerdo, quienes la han impulsado están tratando de defenderla, pero se trata de una discusión política y mediática. Así, la discusión técnica corresponde a las autoridades.
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“El Congreso tiene la potestad de plantear una iniciativa legislativa para intentar modificar la ley de tercerización e incluso rechazar las modificaciones al reglamento o ponerlas a nivel legal. Es una facultad que tiene y depende del debate, pero siempre tendrá por encima el marco constitucional”
Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado
La Sunafil multará hasta con S/ 241.638 soles a empresas que incumplan ley de tercerización de servicios.
Las multas variarán según las particularidades de las infracciones, el tipo de empresa y el número de trabajadores.