Hoy, miércoles 29 de junio es feriado nacional en todo el Perú. Ese día el país celebra la fiesta de San Pedro y San Pablo, así como también le rinde homenaje a todos los pescadores del país quienes día a día trabajan en el mar de todo nuestro litoral.
En esta nota de EL COMERCIO te contaremos todos lo que conlleva este feriado nacional en donde la mayoría de trabajadores de nuestro país no asisten a sus centros de laborales, y si en caso lo hacen, por ley, deben ser remunerados en el marco legal. Asimismo, estos feriados no requieren ser compensados por los trabajadores.
Feriado en Perú el 29 de junio
Este miércoles 29 de junio es feriado en todo el país, pues como todos los años se celebra el Día de San Pedro y San Pablo y el Día del Pescador. Dicho día, millones de personas no trabajan por celebrar esta fecha en donde se le rinde homenaje a los santos mencionados y a los pescadores que trabajan en dicha actividad.
¿Por qué es feriado el 29 de junio?
El miércoles 29 de junio es feriado en todo el Perú debido a que se celebra el día de San Pedro y San Pablo, esta fecha es una de las más importantes en el mundo católico ya que se rinde homenaje a los apóstoles de Jesús.
Además, el 29 de junio se celebra el Día del Pescador, por lo que los San Pedro y San Pablo son los santos que guían el camino de estos trabajadores que día a día realizan su trabajo en medio del mar.
¿Qué se celebra el 29 de junio en Perú?
Dentro del calendario de feriados en el Perú, el día 29 de junio es considerado como tal por la festividad de San Pedro y San Pablo y el Día del Pescador.
En todo el Perú se realizan distintas fiestas para rendir homenaje a los santos Pedro y Pablo, así como también al trabajo de los pescadores que día a día ingresan al mar en sus botes para conseguir la pesca del día.
Cabe mencionar que San Pedro y San Pablo son recordados como los apóstoles mártires más recordados en la historia cristiana.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 29 de junio?
Si una persona trabaja este 29 de junio, por ley le corresponden 3 remuneraciones diarias. Por ejemplo, si labora este miércoles 29 de junio (Día de San Pedro y San Pablo), sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley. Este es el actual criterio adoptado por la Sunafil.
Así lo explicó, Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, donde además explicó la diferencia entre feriado y día no laborable.
Los días feriados no son lo mismo que días no laborables, los primeros son días de descanso remunerado, reconocidos por normas de rango legal, que no necesitan ser compensados por los trabajadores, mientras que los días no laborales, también son días de descanso remunerado, pero sí están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores