Regulación municipal
Regulación municipal

¿Sabía usted que las pollerías deben cerrar antes de las 11 p.m. en algunos distritos de Lima? Si por esas cosas de la vida se pasan de la hora porque un cliente se quedó sentado más de la cuenta, o los trabajadores se demoraron en cerrar la caja o limpiar el local, puede caerles una multa y una orden de cierre. No importa si el cierre se produjo 15 minutos luego del límite. No se admiten excusas. Esta misma regla es la que se aplica en algunos casos tanto a bodegas y minimarkets como a simples oficinas administrativas.

Existe una profusa, dispersa y diversa regulación municipal que, en el marco de las licencias de funcionamiento, establece reglas vinculadas al horario autorizado de actividades de los establecimientos. Se regula tanto el horario de inicio de las actividades como el de cierre. Si bien existe la posibilidad de solicitar una “ampliación de horario”, esta es una “gracia” que se obtiene luego de un proceso administrativo, previo pago de la tasa correspondiente.

Todo lo que se mueva y requiera de una licencia de funcionamiento tiene un horario establecido. Desde las discotecas y pubs –que suelen concentrar la atención pública en este tema– hasta los heladeros –sí, esos que recorren la ciudad en sus triciclos–, los puestos de periódicos, los de lustrabotas, las panaderías, las peluquerías, florerías, entre otros.

El horario no es igual en todos lados. Incluso para las mismas categorías de negocios, los horarios pueden ser diferentes. Mientras en Lince una pollería puede estar abierta 24 horas, en el Rímac solo puede funcionar hasta las 11 p.m. y en San Borja hasta las 2 a.m.

Estas regulaciones limitan la explotación de la propiedad privada, así como el desarrollo de actividades económicas por las empresas. Pero también afectan a los trabajadores, al restarles oportunidades de trabajo, y sobre todo a los consumidores, quienes ven restringida la oferta disponible de servicios durante determinadas horas. ¡Prohibido antojarse de pollito a la brasa o necesitar un minimarket abierto a las 2 de la mañana!

Existen razones legítimas que, bajo ciertas circunstancias, pueden justificar que se establezcan restricciones horarias al funcionamiento de un negocio (contaminación sonora, por ejemplo). El Tribunal Constitucional lo ha reconocido en el pasado al revisar restricciones horarias impuestas a algunos locales comerciales. Pero estas limitaciones deben ser razonables, proporcionales y ser establecidas luego de haberse descartado la posibilidad de adoptar medidas alternativas menos restrictivas. Las restricciones que no cumplan con estas condiciones constituyen barreras burocráticas.

Si un negocio abre a las 5 de la mañana o se mantiene abierto pasadas las 11 de la noche es porque hay gente que demanda lo que estos ofrecen. Restringir la posibilidad de que lo hagan es afectar a quienes necesitan dichos servicios. Por eso hay que tener cuidado al introducir restricciones generales. Cualquier restricción debiera ser específica y estar debidamente justificada. Lamentablemente, vivimos en un mundo al revés. Todas las licencias de funcionamiento nacen con un horario autorizado. La excepción se ha convertido en regla. Este es un tema que merece ser revisado. ¡De por medio hay mucho más que frustrados consumidores de pollo a la brasa!

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