Para tener derecho a una gratificación proporcional el trabajador debe contar con al menos un mes completo de servicios. (Foto: GEC)
Para tener derecho a una gratificación proporcional el trabajador debe contar con al menos un mes completo de servicios. (Foto: GEC)
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Redacción EC

El próximo 15 de julio vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada depositen la de a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial).

Los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho monto en caso de estar afiliados a EsSalud. Si cuentan con un seguro privado, dicha bonificación se reduce a 6,75%.

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Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

Sin embargo, este monto podría variar en función a los días trabajados durante el primer semestre del 2021.

¿Qué pasa si trabajé menos de seis meses?

Cuando un trabajador labora menos de 6 meses le corresponde percibir la gratificación proporcional a los meses laborados”, refiere Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Por ejemplo, si un trabajador laboró 3 meses en el periodo y su remuneración es S/ 4.000, le correspondería percibir una gratificación proporcional equivalente a 3/6, es decir S/ 2.000″, aclara.

Matos precisa también que para tener derecho a una gratificación proporcional el trabajador debe contar con al menos 1 mes completo de servicios en el periodo de enero a junio.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que las multas que puede aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y el máximo S/ 1.980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1.980 y la máxima S/ 19.800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6.908 y la máxima S/ 114.928.

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