Hasta el 15 de diciembre, las empresas tienen plazo para abonar la gratificación a sus colaboradores que estén debidamente registrados en planilla, conforme a la a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).
Carlos Cadillo, socio y abogado en temas laborales del estudio Miranda & Amado, sostiene que este pago incluye una bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud sobre dicha gratificación, o de 6,75% en caso estén afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS).
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El especialista, cita por ejemplo, que si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2.000, sin asignación familiar, con contrato vigente desde el 1 de julio del 2021 y solo está inscrito en EsSalud, recibirá de su empleador un total de S/ 2.180, independientemente a su sueldo. Mientras que si cuenta con asignación familiar se adicionará S/93, correspondiente al 10% de la remuneración mínima vital, explica.
Cadillo recuerda que para recibir gratificación completa se debe tener, por lo menos, seis meses en la empresa.
Trabajadores “nuevos”
Pero, ¿qué pasa con aquellos empleados que tienen menos de seis meses trabajando en una empresa? En esta situación, Cadillo indica que el trabajador recibirá una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.
Además, precisa que para el cálculo de la misma se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado es relativamente “nuevo” porque ingresó, por ejemplo, el 25 de octubre, solo se le considerará noviembre y diciembre.
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Explica que, para saber cuánto le corresponde, se divide el sueldo entre 6. Vale decir, para el ejemplo de una persona que gana S/2.000, este monto se dividirá entre 6 (2.000/6 = S/333,33). A este resultado se le multiplicará por los meses trabajados. En nuestro ejemplo, que supone que la persona entró a laborar el 25 de octubre, según Cadillo, solo se pagaría noviembre y diciembre, por lo tanto a los S/333,33 se le multiplicaría por 2, es decir S/666,66.
Por último, a dicho monto se le suma el 9% de su valor como bonificación extraordinaria (S/ 59.99), quedando como bonificación a pagar S/726,65 (S/666,66 + S/59,99).
También, el especialista subrayó que, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la gratificación no se puede pagar en partes o postergar su fecha de pago, y para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de noviembre.
Casos especiales
También, Carlos Cadillo comentó que los trabajadores pueden utilizar la gratificación para compensar la deuda acumulada por concepto de la licencia con goce de haber, otorgada en el marco de las normas vinculadas con la emergencia nacional y la emergencia sanitaria.
Asimismo, si el trabajador se encontró comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, no se considerarán en el cálculo los meses correspondientes a dicha suspensión, dice.
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También sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.
Finalmente, el especialista indicó que Sunafil cuenta con el aplicativo ‘Calcula tu grati’, el cual permite a los trabajadores averiguar o corroborar –de manera referencial– el monto de la gratificación que recibirán o han recibido. Además, dicha entidad tiene facultades para fiscalizar y sancionar a los empleadores que no paguen la gratificación de forma íntegra y oportuna.
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