El pleno del Congreso aprobó el 12 de abril el dictamen de allanamiento a las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo, en donde se establece la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) para los productos alimenticios de la canasta básica como el pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y el pan.
El dictamen, que fue aprobado previamente en la Comisión de Economía, fue apoyado por un total de 95 congresistas, mientras que 10 votaron en contra y tres en abstención.
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Esta norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos, con la finalidad de amortiguar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
¿A partir de cuando bajarán los precios de los alimentos?
La vigencia de la exoneración del IGV a los alimentos regirá desde el 1 mayo hasta el 31 de julio del 2022.
¿Qué alimentos están exonerados del IGV?
La exoneración comprende los siguientes productos alimentarios:
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- Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) frescos, refrigerados o congelados
- Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
- Azúcar
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
- Pan
En ese sentido, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señala que a la fecha ya existen productos de la canasta básica familiar que se encuentran exonerados de IGV, como los pescados y mariscos, las frutas, verduras, y menestras (frescas y refrigeradas), entre otros.
¿En cuánto se reducirían los precios?
Jorge Carrillo Acosta manifiesta que con la exoneración del IGV los precios de los alimentos no disminuirían en un 18% como se proyecta, sino solo en un 15% aproximadamente.
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“Cabe resaltar que dicha reducción, si se trasladase en su totalidad al consumidor final, disminuiría los precios de estos bienes en un 15,25% y no en 18% como algunos indican, ya que este tributo es el 18% del “valor de venta”, y no del “precio de venta”, que es el monto final que se paga (valor de venta + IGV = precio de venta)”, afirma.
Por ejemplo, si el kilo de pollo costaba S/ 10, con la reducción del IGV pasaría a valer S/ 8,47, siempre que se traslade este beneficio en un 100%.
“Asimismo, se estima que, en la práctica, el porcentaje de reducción de precios sea menor, ya que los negocios recuperaban el IGV de las compras con el IGV de las ventas (crédito fiscal), y en el caso de estar exonerado el producto final, el IGV pagado en algunas compras se convertirá en un “sobrecosto” (no se recuperará), teniendo que ser trasladado al consumidor”, agrega Carrillo.
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Finalmente, el especialista estima que esta medida tendría un impacto total de S/ 500 millones en menor recaudación durante el 2022.
¿Cuándo el IGV es exonerado o Inafecto?
Una Exoneración es una técnica de desgravación, mediante la cual se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la obligación tributaria. Ahora, en la exoneración, se produce el hecho imponible pero, mediante una norma, se efectúa una liberación de la carga tributaria
En la inafectación, también existe una desgravación, pero a diferencia de la exoneración, aquí no se da la hipótesis de incidencia tributaria, es decir; no se produce el hecho Imponible o el previsto en la ley.
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