Ambas empresas habían ofrecido ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporar a los conductores a sus plataformas. (Fotos: GEC)
Ambas empresas habían ofrecido ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporar a los conductores a sus plataformas. (Fotos: GEC)
Redacción EC

El confirmó la sanción a Taxibeat Perú () y Maxi Mobility Perú () por infringir los artículos 19° y 50° literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente. De este modo, Taxibeat fue sancionada con 107 UIT (S/ 449.400) y Cabify con 144.51 UIT (S/ 606.942‬).

Según se informó, las empresas denunciadas no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores que utilizaban el servicio a través de su plataforma virtual, pues admitieron a conductores con observaciones a la fecha de su afiliación (específicamente, en los rubros licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, antecedentes judiciales o policiales y récord del conductor).

Así sucedió pese a que ambas empresas habían ofrecido ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporarlos a sus plataformas. Como se sabe, el servicio ofrecido por ambas empresas consistía en poner en contacto a los pasajeros con aquellos conductores afiliados que estaban dispuestos a efectuar el transporte.

Los casos fueron identificados durante una investigación en la que examinó el período abril a junio del año 2017. En este intervalo, se extrajo una muestra de 125 conductores afiliados.

Otro aspecto sancionado se refiere a los “Términos y Condiciones” (Taxibeat, numerales 3.5, 3.7, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4) y “Condiciones Generales de Uso y Aviso Legal (Perú)” (Cabify, numerales 2, 3 y 8), cláusulas calificadas como abusivas, puesto que colocaban al consumidor en una situación de desventaja.

El Indecopi explicó que ambas empresas se exoneraban de responsabilidad, de manera anticipada y sin excepción alguna, en supuestos en que tendrían que responder por lo ofrecido al consumidor; o por haberse encontrado el origen de la deficiencia dentro de su esfera de control (defectos en el funcionamiento del aplicativo, por ejemplo).

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