Indecopi impuso una medida cautelar para el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado (Bimbo), panetón con pasas y frutas confitadas (Bell’s), y Cheese Tris (Frito Lay) que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA.
La decisión tomada con voto en mayoría de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.
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Asimismo, la resolución exige que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen, mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.
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También exige a las empresas que, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.
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Las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados, para remitir a la Comisión los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
Procedimientos sancionadores
La medida se suma al inicio de procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra los citados proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans.
En el marco de las investigaciones realizadas, se realizaron exámenes a 45 productos correspondientes a 19 empresas, de los cuales los primeros resultados han determinado el inicio de los PAS antes indicados.
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Como se sabe, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo 033-2016-SA, para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, a los productos que no superen el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.
Sin embargo, en las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g por 100g de materia grasa.
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Las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.
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