En el país se contabilizan 905,817 vacas productoras de leche. (Foto: GEC)
En el país se contabilizan 905,817 vacas productoras de leche. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego () publicó este jueves 7 de abril la modificación al Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-Minagri. Esta establece que desde septiembre de este año la leche evaporada solo se producirá con leche fresca.

La norma, publicada en una edición extraordinaria de El Peruano, modifica los artículos 2 y 14, el numeral 31.4 del artículo 31, el artículo 32, el artículo 38, el numeral 59.3 del artículo 59 del reglamento.

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Carlos Lozada, director general de la Dirección de Desarrollo Ganadero del Midagri, señala que también se ha establecido un nuevo estándar habilitante para las plantas lecheras artesanales.

“Anteriormente existía un estándar habilitante a nivel de gran industria, que no era accesible para los pequeños productores. De 10,000 que habían en la Sierra solo tenían habilitación sanitaria 12, teníamos la valla tan alta, que casi nadie la alcanzaba lo cual genero un descontrol en la fiscalización de estas plantas”, señala.

Al aprobarse un nuevo estándar habilitante diseñado para plantas artesanales dará la posibilidad para que Digesa junto con Midagri y Gobiernos Regionales desarrollen programas de capacitación a las plantas artesanales para fortalecerlas.

Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2026 las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-Minagri.

Para Carlos Lozada, esta suspensión se da debido a que estas exigencias generaban que muchos productores no puedan cumplirlas por lo cual de dejaba de recoger leche de ellos, por que no cumplían esta “calidad microbiológica”.

“Durante este periodo (de suspensión) el Midagri se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”, estipula el texto.

Cabe recalcar, que los artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, modificados mediante el artículo 1 entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en El Peruano.

En cambio, todos los demás artículos, así como las disposiciones complementarias, entran en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, a partir de hoy.

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