El MEF introdujo modificaciones al reglamento operativo del programa Reactiva Perú. (Foto: GEC)
El MEF introdujo modificaciones al reglamento operativo del programa Reactiva Perú. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () emitió una resolución que modifica el reglamento operativo de Reactiva Perú, programa creado para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del .

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Según la Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF/15, el MEF estableció cambios en la elegibilidad de las empresas deudoras. La norma mantiene el criterio de que no se podrán entregar créditos a las empresas que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Pero la resolución modifica el alcance y señala que no accederán a créditos del mencionado programa las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, que está referida a incentivos a la colaboración eficaz. Igualmente, cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la Entidad del Sistema Financiero (ESF), estén siendo investigados por dichos delitos.

La norma precisa, además, que quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio se cumplirá con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora ante la ESF.

También se establece que no podrán otorgarse créditos a las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y a las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

La resolución emitida por el MEF también limita la cobertura de créditos a las microempresas.

“En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000, el que resulte mayor”, señala la norma. Asimismo, se precisa que lo dispuesto alcanza a personas naturales con negocio.

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Sistema de denuncias

La resolución faculta a Cofide para solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, velar por la correcta aplicación de Reactiva Perú y la cartera de créditos garantizada.

“Con el objeto de promover una mayor transparencia de Reactiva Perú, implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa”, indica la resolución.

Para esto, Cofide podrá coordinar o implementar un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.

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