Fondos mutuos se encuentran en fase expansiva en el país (Foto: Andina)
Fondos mutuos se encuentran en fase expansiva en el país (Foto: Andina)
Redacción EC

La modificó,  mediante una resolución, el Reglamento de de inversión en Valores y sus Sociedades (SAFM) la que entrará en vigencia mañana viernes. El objetivo, de acuerdo a la SMV, es beneficiar a los inversionistas y mejorar la competitividad de dichos instrumentos financieros.

En principio, se mejora la competitividad de la industria de fondos mutuos, tanto a nivel local, como con relación a sus pares de la Alianza del Pacífico, complementando el reconocimiento de fondos del exterior.

Asimismo, la modificación promueve el ingreso de un mayor número de inversionistas, flexibilizando el número de ingreso de partícipes a la etapa operativa de inversión (pasando de 50 a 10) salvo en el caso de fondos de corto y muy corto plazo.

Por otro lado, se amplía las alternativas de inversión en instrumentos financieros, al permitirse a los fondos mutuos realizar operaciones con derivados sin fines de cobertura y ventas al descubierto.

FLEXIBILIDAD
En el caso de fondos de corto y muy corto plazo, se especifica que estos deberán contar con 30 partícipes para el inicio de su etapa operativa. Asimismo, transcurrido seis meses desde el inicio de dicha etapa, estos fondos deben contar con no menos de 50 partícipes. De esta manera se permite que los fondos puedan anticipar sus operaciones de inversión con el objeto de aprovechar las oportunidades de inversión que se pudieran presentar en el mercado.

AGENTES COLOCADORES
Se establece que cualquier persona jurídica contratada por la sociedad administradora podrá actuar como agente colocador y vender cuotas de fondos mutuos. La sociedad administradora seguirá siendo responsable de esta colocación. Así, se extiende la relación de entidades que pueden actuar como agentes colocadores.

Debe considerarse que una vez que se obtenga la validación por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponde a los procedimientos administrativos, se emitirá la regulación del Distribuidor de cuotas de participación y del Gestor Externo de los activos de los fondos mutuos, así como el reconocimiento de los fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales.

CAPITAL MÍNIMO
Se reduce el requerimiento de capital adicional exigible a las SAFM respecto de los patrimonios bajo su administración para hacerlas más competitivas. Así, esta exigencia pasa de 0,75 % a 0,02 % como mínimo que las sociedades administradoras deben mantener como capital adicional sobre el total de los patrimonios que administran, disminuyendo con ello, de manera considerable, los costos operativos por la gestión de fondos, haciéndolos más competitivos respecto de sus pares de la Alianza del Pacífico.

ETF
Se reduce de 0,75% a 0,02% el porcentaje del patrimonio que la sociedad administradora debe de constituir como garantía para el inicio de actividades de fondos bursátiles o ETF, teniendo en cuenta las características particulares de dichos fondos, de forma tal que se incentive el desarrollo de dicho tipo de fondo de capital abierto.

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