La norma comprende los equipos de informática y telecomunicaciones como computadoras, minicomputadoras, notebook, tabletas, smartphones, etc. (Foto: Minam)
La norma comprende los equipos de informática y telecomunicaciones como computadoras, minicomputadoras, notebook, tabletas, smartphones, etc. (Foto: Minam)
/ MINAM_2018
Redacción EC

El Ministerio del Ambiente () aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que determina una serie de obligaciones a los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los RAEE.

La norma publicada en el diario oficial El Peruano dispone que tanto el distribuidor y comercializador deben establecer de manera gratuita, y en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio para los usuarios o generadores.

Asimismo, los usuarios tendrán la responsabilidad de entregar los RAEE a los sistemas de manejo o a un operador del almacenamiento; de lo contrario, serán responsables por los daños que ocasione el inadecuado manejo de estos.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental () será el ente responsable de ejercer la fiscalización ambiental y, en coordinación con Minam, tipificará las infracciones. Además, aprobará el cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondientes en un plazo de 60 días hábiles.

La normativa también establece actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.

En ese sentido, para la gestión y manejo de los RAEE se consideran los siguientes lineamientos: Priorizar la recuperación y valorización frente a la disposición final de los RAEE; establecer la responsabilidad extendida del productor, y la responsabilidad compartida del generador, operador de RAEE, y municipalidades; e involucrar a los comercializadores y distribuidores para que, en colaboración con los sistemas de manejo, faciliten la recolección de estos residuos.

También se establece realizar acciones de sensibilización, dirigidas a la población en general para una gestión y manejo eficiente, eficaz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización y la valorización de los RAEE y promover la minimización de la generación de los mismos.

BIENES COMPRENDIDOS

Los artefactos que estarán comprendidos en el reglamento son los grandes electrodomésticos tales como refrigeradoras, congeladoras, lavadoras, secadoras, lavavajillas, deshumedecedores, cocinas, hornos microondas, hornos eléctricos, campanas extractoras, equipos de aire acondicionado, calefacción eléctricos, ventiladores eléctricos, radiadores eléctricos, otros aparatos de aire acondicionado y calefacción.

Asimismo, los pequeños electrodomésticos como tostadoras, freidoras, cafeteras, hervidores, cuchillos eléctricos, licuadoras, sangucheras, batidoras, procesadores de alimentos, ollas de cocción; de cuidado personal como aparatos para cortar el cabello, para secar el cabello, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.

También otros equipamientos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, relojes, y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas.

La norma también comprende los equipos de informática y telecomunicaciones como computadoras, minicomputadoras, notebook, tabletas, disco duro externo, impresora, fotocopiadora, escáneres.

Además, los sistemas y terminales de usuario, de fax, de telex, teléfonos fijos (alámbricos e inalámbricos), celulares o smartphones, smart watch, contestadores automáticos, modem, routers, e incluso, juguetes eléctricos, lámparas, paneles fotovoltaicos y similares.

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