Retorno laboral. (Foto: Andina)
Retorno laboral. (Foto: Andina)
Redacción EC

El sábado, el Ministerio de Salud modificó la directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19.

Ello se realizó a través de una resolución ministerial, publicada el sábado en edición extraordinaria de El Peruano.

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De acuerdo con el estudio jurídico Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), una de las modificaciones son la reducción del tiempo de aislamiento del trabajador con caso confirmado, probable o sospechoso de COVID-19.

Es así que se disminuye de 14 días el periodo de aislamiento a un lapso de siete a diez días.

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Asimismo, para el proceso de retorno del trabajador diagnosticado de COVID-19 a laborar se dará cuando esté de alta por el médico tratante, “el cual debe ser revisado por el médico del servicio salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces”.

En las modificaciones también se establece que las empresas deben verificar que “de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19″.

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En las disposiciones para el retorno al trabajo, la modificación establece el proceso de retorno para trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio que no sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19, cuando antes se establecía que estos trabajadores debían de estar vacunados.

En los criterios de retorno, según las modificaciones, ya no se considerará el aforo en los centros laborales para el regreso al trabajo de las personas con factores de riesgo. Además, se recomienda que los empleados con vacunación incompleta o pendiente se presenten al servicio de seguridad y salud en el trabajo para completar con su esquema de vacunación.

En las modificaciones a los lineamientos también se indica que los trabajadores que estén en grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional “realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio”. Previamente, se establecía que los empleados que estén en grupos de riesgo realizaban prioritariamente trabajo remoto, mientras que las labores semipresenciales o presenciales eran indicadas por el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el estado de vacunación contra el coronavirus y el nivel de alerta de la región.

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