Los empleados que laboren mediante el trabajo remoto pasarán a la modalidad del teletrabajo desde el 1 de enero del 2023. (Foto: iStock)
Los empleados que laboren mediante el trabajo remoto pasarán a la modalidad del teletrabajo desde el 1 de enero del 2023. (Foto: iStock)
/ hopeist
Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el reglamento de la nueva ley del teletrabajo. Mediante la , emitida el jueves pasado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, indica que la cartera dará un plazo de 10 días calendario, es decir, hasta el 1 de enero del 2023, para recibir “las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general”.

describe que el teletrabajo puede realizarse de manera total (que todas las prestaciones de labores, salvo eventuales actividades o coordinaciones, no sean presenciales) o parcial (se acuerda la prestación de actividades presenciales y no presenciales).

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También resalta que esta modalidad es voluntaria y producto de un acuerdo entre las partes. Si no se llegara a dar el acuerdo, no se dará la extinción de la relación laboral ni se modificarán las condiciones del trabajo. No hay limitación para que las labores se realicen en territorio nacional o extranjero.

dispone que las empresas contratantes deben entregar los “equipos y el servicio de acceso a Internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo. El reglamento precisa que el hecho de que un teletrabajador realice la provisión de los equipos no significará que no deba ser compensado.

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La provisión de estos no implica, bajo ningún supuesto, que el/la teletrabajador/a asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, señala el documento.

Así, el empleador estará obligado a compensar entre S/39 y S/140 al mes por el servicio de internet, dependiendo de la región en la que se encuentre y el operador contratado. En tanto, la compensación por el uso de la electricidad dependerá de si el teletrabajador ocupa una PC o una laptop. En el primer caso el pago mensual será de S/69,84, mientras que en el segundo asciende a S/47,90.

El reglamento resalta que mediante convenios o acuerdos colectivos se pueden disponer “mejoras” a lo planteado en el reglamento.

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Cabe recordar que la nueva ley del teletrabajo, sea reglamentada oficialmente o no, entrará en vigencia el 1 de enero y todos los trabajadores que se encuentran laborando a través de la antigua ley de teletrabajo o a través del trabajo remoto deberán acoplarse.


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