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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) confirmó a El Comercio que esta semana prepublicará el reglamento de la . El documento, que se desarrolla desde setiembre, será emitido para recibir aportes de los actores sociales interesados en mejorarlo. Aún no se conoce el tiempo por el que estará sujeto a comentarios.

La norma, reglamentada o no, entrará en vigencia el 1 de enero y todos los trabajadores que se encuentran laborando a través de la antigua ley de teletrabajo o a través del trabajo remoto deberán acoplarse.

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Una vez se apruebe la versión final del reglamento, las empresas dispondrán de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación para adaptarse.

La nueva disposición establece que el contratante debe entregar los “equipos y el servicio de acceso a Internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo.

(Foto: Eduardo Cavero/GEC)
(Foto: Eduardo Cavero/GEC)

Otro cambio que se implementará es que el teletrabajador puede solicitar el cambio de su modalidad de contratación a la presencial, previa negociación con la empresa.

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Por otro lado, el contratante puede disponer del retorno a la presencialidad de su empleado en caso de que acredite fehacientemente que no logra los objetivos de la actividad mediante el teletrabajo.

Vacíos

Para Diego Castillo, socio del estudio Hernández y Cía., existe un riesgo si el reglamento final no llegue a publicarse antes del 1 de enero. Puede darse una situación en la que el teletrabajador y su empleador llegan a un acuerdo para la prestación del servicio a distancia, pero este podría contradecir la futura reglamentación. En ese caso, a pesar de que se suscribiera el trato antes de la norma, el empleado debería adecuarse al reglamento.

Aunque se dé el acuerdo antes, sí estarían obligados a adecuarse al reglamento. Luego de ello, la empresa puede asistir a instancias judiciales para que se reconozca el acuerdo, pero una vez aprobado el reglamento se deberán adaptar”, afirma Castillo.

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Otro punto que debe considerar la cartera al momento de reglamentar es definir los parámetros que determinen el costo que deberá pagar el empleador al teletrabajador.

El reglamento debe clarificar, porque no está en la ley, cómo se determinan específicamente los costos del trabajo en casa. Cómo se determina si el servicio de Internet o de electricidad cuesta S/50 o S/100. Se debe determinar ese parámetro para que no haya problemas en caso de que no se llegue a un acuerdo entre ambas partes”, señala Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.

Agrega que el MTPE debe priorizar la flexibilidad en los referidos acuerdos para que no se den grandes cambios a la situación actual.