Perú obtuvo laudo favorable en el CIADI en proceso arbitral iniciado por empresas por el proyecto Mamacocha.(Foto: Difusión)
Perú obtuvo laudo favorable en el CIADI en proceso arbitral iniciado por empresas por el proyecto Mamacocha.(Foto: Difusión)
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Redacción EC

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci), informa que, el 20 de diciembre de 2023, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) le notificó al Perú que obtuvo un laudo favorable en el proceso arbitral iniciado por las empresas Latam Hydro y CH Mamacocha bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y el Perú (APC Perú-Estados Unidos).

En su laudo, el tribunal arbitral no solo desestimó la totalidad de las pretensiones de las demandantes, sino que, además, condenó en costas a estas. En consecuencia, de acuerdo con Sicreci, dicho laudo en el caso del proyecto Mamacocha “representa otra victoria categórica para el Estado peruano en arbitrajes de inversión”.

La entidad recordó que, durante el arbitraje internacional, las demandantes alegaron supuestas violaciones por parte de nuestro país de sus obligaciones bajo el Acuerdo de Promoción entre EE.UU. y Perú y el contrato de concesión para el suministro de energía renovable al sistema eléctrico nacional, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y CH Mamacocha el 18 de febrero de 2014.

La controversia se centró en supuestas medidas por parte del Estado peruano que, según las demandantes, tuvieron una repercusión negativa en su inversión para el desarrollo, la construcción y la operación de una central hidroeléctrica de aguas fluyentes de 20 megavatios y en el proyecto de línea de transmisión, cerca de la laguna Mamacocha, en la región de Arequipa, bajo el Contrato RER (Proyecto Mamacocha)”, indicó Sicreci.

Específicamente, las demandantes alegaron, entre otros aspectos, que diversas entidades del Estado peruano no habrían observado los plazos para la aprobación de permisos para la entrada en operación del proyecto Mamacocha, incluyendo permisos sobre uso del agua, certificaciones ambientales, certificados de inexistencia de restos arqueológicos, y concesiones definitivas para generación de energía, entre otros; y que dicha supuesta inobservancia, además de otras alegadas acciones del Estado peruano, tales como el no otorgamiento de extensiones de plazos bajo el Contrato RER; habrían impedido que CH Mamacocha cumpliese con la fecha máxima prevista contractualmente para la puesta en operación comercial de la central hidroeléctrica en cuestión. El monto reclamado ascendía a la suma de US$45.620.000 más intereses”, agregó.

Sicreci resaltó que el Estado peruano presentó “una firme defensa” al exponer “la incongruencia de los argumentos presentados” por las empresas con los principios fundamentales bajo Derecho peruano y Derecho internacional.

“En el laudo Mamacocha, la mayoría del Tribunal Arbitral acogió los argumentos del Estado peruano, adoptando consecuentemente la correcta interpretación del Contrato RER y aplicando los estándares legales bajo el APC Perú-Estados Unidos. En definitiva, el tribunal: (i) rechazó las reclamaciones sobre alegados incumplimientos contractuales del Estado peruano bajo el Contrato RER; (ii) rechazó todas las reclamaciones por alegados incumplimientos del APC Perú-Estados Unidos; (iii) ordenó que las demandantes sufraguen de manera conjunta los costos del arbitraje Internacional por un importe de USD 1.508.304,41 y que, en consecuencia, reembolsen al Estado peruano la suma de USD 754.152,21 por concepto de dichos costos, calculados al 3 % anual, capitalizados anualmente hasta la fecha del pago total; y (iv) ordenó la devolución a CH Mamacocha de la garantía de fiel cumplimiento de USD 5 millones en virtud del Contrato RER. El laudo Mamacocha constituye una victoria absoluta y contundente para el Estado peruano”, puntualizó.

Sicreci consideró que el mencionado laudo representa un precedente jurisprudencial de suma importancia porque reafirma el principio de legalidad que rige la actuación de las entidades de la administración pública en el Estado peruano, y excluye cualquier interpretación bajo el Contrato RER que pretenda trasladar al Estado un rol de garante en la obtención de ingresos, modificaciones contractuales y otorgamiento de permisos regulatorios que sean exigidos al concesionario bajo la legislación aplicable.

El Estado peruano, con el apoyo de los abogados externos de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer, que representó al Estado en el arbitraje internacional, adoptará todas las acciones que sean necesarias para continuar defendiendo sus intereses en relación con el laudo Mamacocha.

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