Apeseg: El 40% de vehículos no cuenta con SOAT ni CAT
Apeseg: El 40% de vehículos no cuenta con SOAT ni CAT
Redacción EC

Según estadísticas de los Bomberos los accidentes de tránsito registran un aumento de 29% en los últimos 3 años durante el mes de

Al respecto, la Asociación Peruana de Empresas de (APESEG) recordó que el 40% de los vehículos que circulan en el país no cuenta con la cobertura obligatoria de accidentes de tránsito. Es decir, no cuentan ni con el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) ni son SOAT. 

“Esto significa que hay más de dos millones de vehículos que solo por circular exponen a sus pasajeros y a peatones al desamparo en caso de un accidente de tránsito; sin cobertura de gastos médicos,  de sepelio y sin indemnización alguna en caso de muerte, invalidez o incapacidad temporal”, afirmó Eduardo Chávez de Piérola, gerente Legal de APESEG.


El SOAT es un seguro con finalidad social, cuya cobertura no tiene límite en el número de personas afectadas. Desde el 2002, el SOAT ha pagado más de S/ 1.500 millones en gastos médicos e indemnizaciones, dando alivio económico a quienes pasan por momentos difíciles tras un accidente.

FORMAS PARA COBRAR LOS BENEFICIOS DEL SOAT
Tras un accidente de tránsito, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. Cualquier persona, involucrada o no en el accidente, puede comunicar la ocurrencia a     la compañía de seguros.

2. Las víctimas serán conducidas a los establecimientos de salud públicos o privados       más cercanos, los que están obligados por ley de SOAT a brindar la atención               requerida.

3. En caso de muerte, la aseguradora  asumirá directamente o reembolsará los gastos      de sepelio. La persona que pago los gastos de sepelio, presentará a la compañía de      seguros los comprobantes de pago para su reembolso. 

4. Presentar los siguientes documentos para solicitar el pago de los gastos médicos: 
    a. Copia DNI de la víctima y del solicitante.
    b. Copia certificada de denuncia policial.
    c. Originales de los comprobantes de pago.

“El trámite es ágil, por lo que el proceso no requiere de tramitadores externos. Los beneficiarios pueden cobrar las indemnizaciones que corresponden en un plazo máximo de diez días calendario y tienen un plazo de dos años, desde ocurrido el accidente, para solicitar a las compañías aseguradoras la indemnización correspondiente” explicó Chávez de Piérola.

¿QUÉ OCURRE CON LAS INDEMNIZACIONES QUE NO SE COBRAN?
La ley establece un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones, trascurrido el cual, las no cobradas se transfieren al Fondo de Compensación del SOAT.

Este fondo, cubre los gastos médicos y de sepelio de las víctimas de accidentes de tránsito en los que participaron  vehículos que se dieron a la fuga y no pudieron ser identificados.

El monto de las indemnizaciones no cobradas en los últimos dos años, equivale al 3,5% de las coberturas otorgadas en el mismo periodo.

Las compañías de seguros tienen procedimientos adicionales con el fin de identificar a los beneficiarios y posibilitar el pago de las indemnizaciones antes de transferir las indemnizaciones al Fondo de Compensación del SOAT. 

Contenido sugerido

Contenido GEC