Señor bodeguero. Tenga cuidado. Según lo aprobado recientemente por el Congreso, lo pueden meter preso por especulación, acaparamiento y abuso de poder de mercado.
En los tiempos actuales las bodegas han visto crecer su negocio. La demanda ha aumentado. No sería raro que los precios de algunos productos se hayan incrementado más allá de lo habitual. Implementar las nuevas medidas sanitarias, no es gratis. También, hay escasez de ciertos productos (la harina se acaba rápido). Para evitar quedar desabastecidos, algunos probablemente han acumulado productos más de lo habitual (una cajita más de leche o de lejía). Es lo que haría cualquiera.
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Resulta que incrementar los “precios habituales” de bienes esenciales para la vida o la salud de la persona, lo pone a uno bajo sospecha de estar cometiendo un delito. El funcionario encargado determinará si los bienes que se comercializan son esenciales (¿Panadol, jabón o limón califican?) ya que solo se ha previsto la aprobación de un listado de bienes esenciales en casos de declaratoria de emergencia. Ese mismo funcionario determinará si se hizo lo correcto al “acaparar” algunas cajitas de más y al incrementar los precios. Tendrá que evaluar la “real estructura de sus costos y el correcto funcionamiento del mercado” (What?). ¿Tener dos cajas más de leche en el almacén o incrementar el precio de la lejía en 10% será un delito? Eso lo determinará el juzgador a su gusto. Policías, jueces y fiscales se han transformado en agentes reguladores de precios. ¡Bienvenido el control ex post de precios!
Esto no solo aplica en situaciones de emergencia. El delito de acaparamiento no está condicionado a su existencia. El de especulación se aplica en períodos de calamidad o conmoción pública, sea lo que sea que esto signifique; si se comete dentro de un estado de emergencia declarado, la pena solo será más grave.
Pero la cosa no queda allí. También podrían acusar al bodeguero de abuso de poder económico si es que su bodega es la única o la “más importante” del barrio o pueblo. Lo podrían acusar por cobrar precios abusivos o excesivos. Y es que la definición de abuso de posición de dominio no está vinculada a la que se recoge en la ley sobre la materia (Decreto Legislativo 1034). Ni siquiera se requiere de un pronunciamiento previo condenatorio de Indecopi para la sanción de este delito. Policías, jueces y fiscales tomarán su propia determinación en base a su buen saber y entender.
Si queremos resolver problemas, esta no es la forma. Lo aprobado por el Congreso es inconstitucional. La libertad personal no puede quedar sometida a la arbitrariedad de una autoridad. Se vulnera la libertad de empresa y la libre iniciativa privada al establecer un control de precios. El Ejecutivo debiera observar la norma o llevarla al Tribunal Constitucional. Los bodegueros, verduleros y limoneros se lo agradecerán.
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