Existen dos modelos de negocio: las empresas que brindan servicio de taxi y aquellas que actúan como intermediarias. (Foto: GEC)
Existen dos modelos de negocio: las empresas que brindan servicio de taxi y aquellas que actúan como intermediarias. (Foto: GEC)
Lorely Requejo

El miércoles pasado, se conoció que sancionó a con 59,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 524.560, por brindar información confusa a sus usuarios e imponer condiciones abusivas en su servicio.

En cuanto al primer punto, Indecopi estableció la sanción porque Satelital se presentaba en su página web como una empresa de taxi, cuando en sus “Condiciones generales” decía que es una intermediaria de servicios a través de una plataforma tecnológica.

Con respecto a la imposición de condiciones abusivas, se encontró que la empresa incluyó en sus “Términos y condiciones” disposiciones en las que limitaba su responsabilidad por culpa como proveedor o en las que trasladaba la misma al consumidor.

Antes de continuar con la cronología del caso, se deben identificar dos modelos de negocio distintos: el servicio de taxi y el servicio de intermediación.

“Una cosa es el servicio de taxi propiamente dicho. Y para ello hay una regulación especial del Ministerio de Transportes que ve cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa para otorgarlo. Lo otro, la intermediación de servicios tiene una naturaleza distinta. Aquí lo que se busca simplemente es hacer el contacto entre una persona y un conductor del servicio de transportes”, explicó a El Comercio Luis Naranjo, especialista de la Comisión de Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3).

Por su lado, Taxi Satelital informó que no comparte los fundamentos que justifican la sanción, por lo que apelará la resolución dentro de los plazos correspondientes. En tal sentido, recalcó que son de las pocas empresas que se mantiene en contacto directo con los usuarios mediante el call center que manejan con más de 200 personas “que es parte de la empresa y no de un tercero”.

“Al ser conductores y flota afiliada, dejamos en claro que no podemos hacernos responsables directamente, sin embargo, hacemos el acompañamiento de diferentes situaciones que así lo ameriten como accidentes de tránsito, cobertura médica, y similares, de servicios que involucren usuarios y conductores de la empresa”, indicó Taxi Satelital en un comunicado de prensa.

lndecopi está observando el tema sobre la base de las normas de protección al consumidor. (Foto: Getty Images)
lndecopi está observando el tema sobre la base de las normas de protección al consumidor. (Foto: Getty Images)

¿EMPRESA DE TAXI O INTERMEDIARIA?

El proceso sancionador a Taxi Satelital inició el 13 de agosto de 2019 y uno de los aspectos evaluados fue el cumplimiento del deber de información. En sus descargos, la empresa precisó que la actividad que realmente realiza en el Perú es el “servicio de intermediación para el acceso al servicio de transporte privado de pasajeros”.

Esto era lo que decía en sus “Condiciones Generales". No obstante, Indecopi verificó que Satelital se presentaba en su página web como una empresa de taxi.

“En ese sentido, se imputó a Autotaxi Satelital la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 2 del Código [de Protección y Defensa del Consumidor], toda vez que habría brindado información contradictoria a los consumidores, verificándose que se presentaría como una empresa de taxi remisse; sin embargo, en sus Condiciones Generales de uso estipulaba algo distinto, esto es, que solo sería una empresa intermediaria de servicios a través de una plataforma tecnológica”, se lee en la resolución.

En vista de ello, Satelital fue sancionada por haberse presentado como una empresa de taxi cuando en sus condiciones generales decía algo distinto: que solo era una empresa intermediaria de servicios a través de una plataforma tecnológica.

“En su página web, se presenta como una empresa de taxi. Sin embargo, cuando la Comisión de Protección al Consumidor entró a verificar su página web, verificó que en sus condiciones de uso indicaba solamente que era una empresa de intermediación de servicios”, explicó Naranjo. “Ahí va la primera sanción por información contradictoria hacia el consumidor”.

La segunda sanción: Indecopi parte de que todo consumidor tiene derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas. Entendiendo esto, la entidad fiscalizadora señala que la empresa se excluye de responsabilidad en relación a los contenidos, el uso y funcionamiento de la aplicación.

Aún no existe una regulación para las aplicaciones de taxi. (Foto: GEC)
Aún no existe una regulación para las aplicaciones de taxi. (Foto: GEC)
/ HUGO PEREZ

“Asimismo, se vuelve sobre la exclusión referida a los usuarios conductores, al indicarse que no responderá por los daños que pudiese sufrir como consecuencia del incumplimiento, hecho, acto u omisión por parte de estos, precisándose que no tiene incidencia alguna en la relación entre el Usuario Conductor y los Usuarios Pasajeros”, se refiere.

“Ellos se eximían de responsabilidad porque decían que eran una empresa de intermediación de servicios, con lo cual dejan al consumidor en el aire. Uno contrata el servicio visualizando la información en su web, que te dice que es una empresa de taxi y que además se promociona como una empresa segura”, señaló Naranjo desde el Indecopi.

UN CASO SIMILAR

En diciembre del año pasado, Indecopi había confirmado la sanción a Taxibeat Perú y Cabify por infringir las obligaciones del proveedor. De acuerdo con la entidad fiscalizadora, ambas empresas se exoneraban de responsabilidad, de manera anticipada y sin excepción alguna, en supuestos en que tendrían que responder por lo ofrecido al consumidor.

Uno de los numerales sancionados, en el caso de Taxibeat, fue el 3,5. Este decía: “Beat no tiene ninguna relación o vínculo laboral o de subordinación con el Usuario Conductor registrado en la Aplicación Beat. De este modo, cualquier responsabilidad legal (civil, penal o administrativa) por actos realizados, información no veraz y/o incumplimientos normativos será responsabilidad plena de dicho Usuario Conductor, ya sea frente al Usuario Pasajero como frente a terceros”.

El otro se trata del 3.7. En este se señala que: “Beat no será responsable por actos o hechos de los Usuarios Conductores afiliados ni garantiza su honradez, solvencia, moralidad o comportamiento”.

En el caso de Cabify, la sanción se dio por el numeral 2, en donde se suscribe que: “El Usuario exonera a Cabify de cualquier responsabilidad derivada del servicio de transporte prestado por los terceros transportistas”. Así también, por el numeral 8: “El Usuario renuncia y exonera a Cabify de cualesquiera obligaciones, reclamaciones o daños surgidos como consecuencia de la relación con el tercero transportista”.

Pese a que aún no existe una regulación para las aplicaciones de taxi, desde el Indecopi expresaron que “hay un grado de responsabilidad que no puede desconocer el representante de la empresa que es de la intermediación de servicios”.

Una opinión contraria tuvo Carlos Zúñiga, presidente de la Asociación Elegir-Defensores del Consumidor. Para él, en el caso de la intermediación, “un mismo conductor puede tener instaladas distintas aplicaciones de movilidad y no está supeditado a ninguna”.

“Lo único que hace es pagar su comisión a cada una de las aplicaciones por cada carrera por la que es contactado”, comentó.

A la espera de una regulación en este servicio, el especialista del Indecopi manifestó finalmente que Satelital fue notificada el 13 de febrero y tiene la posibilidad de presentar su recurso de apelación hasta el 5 de marzo.

Contenido sugerido

Contenido GEC