Agroaurora S.A.C., empresa del Grupo Gloria, firmó contrato de compraventa para la adquisición del 100% de acciones de Agrícola del Chira. (Foto: Difusión)
Agroaurora S.A.C., empresa del Grupo Gloria, firmó contrato de compraventa para la adquisición del 100% de acciones de Agrícola del Chira. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del se encuentra actualmente evaluando la adquisición por parte del Grupo Gloria de la empresa Agrícola del Chira, operación que se encuentra sujeta a Ley del Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial y su reglamento.

En un dirigido a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) el grupo informa que con fecha 21 de julio su empresa vinculada Agroaurora S.A.C. -la cual suscribió el contrato de compraventa para la adquisición del 100% de acciones de Agrícola del Chira- presentó ante el Indecopi la solicitud para la autorización de dicha operación.

“Hoy Agroaurora S.A.C. ha sido notificada con la Resolución 119-2023/CLC-INDECOPI de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, que señala que la solicitud presentada por Agroaurora S.A.C. (..) requiere ser evaluada en segunda fase, con la finalidad de profundizar en el análisis de los posibles efectos a la competencia, señala la comunicación.

Por su parte, el Indecopi dio a conocer el inicio de dicha segunda fase del procedimiento de evaluación previa, a fin de profundizar en el análisis sobre sus posibles efectos restrictivos de la competencia.

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Con la operación de compra de Agrícola del Chira, empresa dedicada al cultivo, venta y comercialización de caña de azúcar, el Grupo Gloria también obtendría de manera indirecta el control de Sucroalcolera del Chira S.A. empresa que se dedica a la molienda y la producción de etanol; y de Bionergía del Chira S.A. dedicada a la generación de energía eléctrica, pues ambas empresas son controladas por Agrícola del Chira (consideradas en conjunto como Grupo Caña Brava).

El Indecopi señala que la comisión identificó que al permitir que el Grupo Gloria pueda alinear las políticas comerciales de sus empresas con las de Caña Brava, la operación de concentración notificada podría generar efectos restrictivos de la competencia de carácter horizontal en los siguiente mercados:

(i) Mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad.

(ii) Mercado de comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista en el Perú.

“En atención a dichas preocupaciones la Comisión consideró necesario profundizar el análisis sobre los posibles efectos de la operación de concentración objeto de evaluación en los mercados mencionados”, indica el Indecopi.


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