Sunat
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Redacción EC

Erik Lind, socio del Área Tributaria de Estudio Echecopar, y Ceci Hassan, socia del área de Wealth Management de Baker McKenzie International, analizaron junto a El Comercio el marco bajo el cual se da el régimen de repatriación de capitales así como las medidas que tendrá que implementar la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

¿Por qué se aprueba el Régimen de Amnistía (Repatriación de Capitales)?

Erik Lind  (EL): Como toda amnistía tributaria, el Régimen de Repatriación de Capitales aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1264 (conocida como la “Amnistía Tributaria”) tiene dos finalidades: la primera es regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a cambio de determinados beneficios, con la finalidad de que la Administración Tributaria acceda a información sobre los activos de dichos contribuyentes, potencialmente generadores de rentas gravadas en el futuro, y la segunda es lograr la recaudación de una parte de las deudas tributarias de años anteriores, mediante la aplicación de un impuesto sustitutorio que aplique tasas preferenciales. Contrario a lo que se pudiera pensar, la primera finalidad—acceder a la información del contribuyente—tiene prioridad sobre la recaudación del tributo, pues permitirá identificar el patrimonio del contribuyente y fiscalizar ejercicios en el futuro que aseguren el correcto pago del impuesto aplicable (en el caso peruano, el impuesto a la renta sobre los rendimientos o ganancias originadas en dicho patrimonio o activos).

¿Cuál es el contexto global y local que impulsa su implementación?

EL: La Amnistía Tributaria no es una medida aislada determinada por el Estado Peruano, se da también dentro de un contexto global en el cual la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) viene impulsando medidas destinadas a la transparencia fiscal de los contribuyentes en todo el mundo, generando instrumentos legales que buscan asegurar el flujo de dicha información entre los Estados para tales fines (como es el caso de los Acuerdos de Intercambio Automático de Información), a los cuales los países miembros de la OCDE y otros países no miembros se vienen adhiriendo. La amnistía tributaria es solo uno de los pasos previos que toma el Estado Peruano para ir identificando información relevante de sus contribuyentes, que le permita luego facilitar la labor de fiscalización a través de las solicitudes de información que realizarán en el futuro a otros Estados con los cuales exista un AIAI.

CH: Además de Perú, Argentina, Brasil, México, Colombia y otros países de Latinoamérica (y países alrededor del mundo) han lanzado y/o completado estos tipos de programas de amnistía o programas destinados a regularizaciones fiscales. Estos programas son el resultado de una creciente tendencia a la transparencia financiera y fiscal a nivel mundial, y son con frecuencia un precursor para un país que acepta firmar el estándar común de información (CRS) de la OCDE. El CRS es un esfuerzo global para mejorar el cumplimiento fiscal transfronterizo. La Ley de Cumplimiento de Impuestos de la Cuenta Extranjera de los Estados Unidos (FATCA) fue un precursor de esto y es la herramienta de EE.UU. para combatir la evasión fiscal mundial. FATCA realiza esto para exigir que las instituciones financieras no estadounidenses informen sobre los clientes de los contribuyentes estadounidenses (y en algunas situaciones Estados Unidos reportará a otros países sobre los impuestos de sus residentes). CRS se basa en este concepto, ya que es modelado después de FATCA, por lo que es global (aunque los datos son diferentes y serán más reportados bajo el CRS). Los países que se han adherido a CRS acordaron en términos generales intercambiar información sobre sus contribuyentes a través del intercambio de información, que es recibida por las instituciones financieras sobre dichos residentes.​

¿Se trata de una tendencia?

CH: Sí, es una tendencia pero no va a desaparecer. Estos programas de amnistía y el CRS han cambiado la manera en la que la gente actúa y la forma en la que instituciones globales hacen negocios.

¿En qué consiste el Régimen de Amnistía? ¿Quiénes se pueden acoger? ¿Cuáles son las condiciones/requisitos?

EL: El Régimen de Amnistía Tributaria peruana ofrece a los contribuyentes que hayan domiciliado en el país en cualquier año previo al 2016 (sin incluir a las personas jurídicas), declarar sus ingresos afectos al impuesto a la renta correspondientes a dichos años, que a la fecha no hayan sido declarados al fisco peruano, otorgando a cambio los siguientes beneficios: aplicar una tasa de 7% o 10%, según las rentas no declaradas sean repatriadas al país o no, respectivamente (las rentas repatriadas deben ser invertidas en el país y/o permanecer en una cuenta bancaria peruana por lo menos 3 meses), el “cierre” de los años que hayan sido acogidos a la amnistía, eliminando cualquier posibilidad de fiscalización posterior de dichos años tanto para efectos de determinación del impuesto a la renta como de la investigación por delito de defraudación tributaria (evasión tributaria). El Régimen permite al contribuyente acogerse a través del sinceramiento de los ingresos netos propiamente en los antes mencionados ejercicios, que se encuentren representados en activos dinerarios o no dinerarios al 31 de diciembre de 2015, o mediante la fórmula del “incremento patrimonial no justificado”, que consiste en la variación patrimonial positiva generada en los años que acogidos y hasta el 31 de diciembre de 2015. El primer sistema exige un sustento documentario mayor (estados de cuenta bancarios, contratos y documentos que demuestren fehacientemente el origen y base de cálculo de los ingresos que se sinceran frente al fisco). Si bien el Reglamento de la Amnistía no exige documentos probatorios para quienes opten por el sistema del “incremento patrimonial no justificado”, la SUNAT ha indicado que espera aún en esos casos que se le muestre documentación que genere convencimiento sobre los fondos que serán materia de amnistía.

Se critica mucho que los programas de clemencia permitan no imponer multas pese a la infracción ese sentido ¿Cuáles son los beneficios de los programas de clemencia?

CH: A través de estos programas de amnistía, los contribuyentes tienen la oportunidad de revisar y limpiar sus activos antes de que su información se intercambie globalmente y con su país de residencia, y usualmente sin temor a las penas civiles o criminales. Esto es un gran beneficio.

¿Cuáles son las condiciones básicas y necesarias para que los programas de clemencia funcionen y logren los objetivos buscados?

CH: Esta es una pregunta interesante porque los elementos realmente dependen del país. La primera amnistía de Brasil (su segunda aministía está abierta actualmente) fue un gran éxito y las protecciones civiles y criminales fueron probablemente parte de ese éxito.

EL: A los beneficios de no persecutoriedad administrativa y penal señalada por Ceci, yo agregaría la confianza. Si la SUNAT no puede generar confianza en los contribuyentes respecto de la protección y discreción con que manejará la información que éstos declaren, entonces esta amnistía fracasará.

¿Qué recomendaciones podrá brindar para que los programas de clemencia funcionen en el Perú, teniendo en cuenta que aquí no han sido muy utilizados y están aún en una etapa de desarrollo?

EL: Transmitir principalmente seguridad y confianza a los contribuyentes. Al contribuyente le preocupa más la reserva de su información que el impacto económico mismo que podría tener el acogimiento a la amnistía. La SUNAT debe implementar disposiciones concretas respecto a la reserva de la información que se presente con ocasión del acogimiento a la amnistía y comunicar dichas disposiciones de manera oportuna y clara. Sabemos de algunas medidas como la creación de un equipo especializado un número reducido de auditores, que estarán a cargo exclusivamente de la amnistía, las declaraciones de acogimiento serán encriptadas, solo los miembros del equipo especializado podrán acceder a la información antes mencionada, entre otras.

¿Qué experiencias existen en la región? ¿Qué elementos requiere la amnistía tributaria para ser exitosa?

EL: En la región tenemos experiencias exitosas—tanto en materia de recaudación como de transparentar la información tributaria de los contribuyentes—como la amnistía tributaria argentina, brasileña y chilena, así como otras amnistías que se encuentran en curso como la colombiana y, recientemente, la segunda amnistía mexicana. Los elementos comunes que han permitido tener éxito a dichas amnistías son: reglas claras y confianza en el manejo de la información. Desde luego, el beneficio del “borrón y cuenta nueva” tributario y penal son el mayor incentivo.

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