El Gobierno modificó la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, incluyéndose en esa norma los productos absorventes de higiene personal y artículos para bebés.
Al uso de las facultades legislativas dadas por el Congreso, el Gobierno estableció que para la inscripción de esos productos y para que puedan venderse en el país se requerirá la presentación de un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante.
Este certificado de BPM podrá ser emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), o por sus similares en el caso de países con alta vigilancia sanitaria o con los que se tenga convenios de reconocimiento mutuo.
El gobierno también fijo los casos en que se podrá importar estos productos de forma sin cumplir con el procedimiento de inscripción: situaciones de urgencia, de salud pública, para investigación, entre otros.
Utilizando las facultades legislativas, el Gobierno también modificó el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados.