La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de Cencosud Retail Perú S.A. por haber incurrido en métodos comerciales agresivos al enviar comunicaciones a los consumidores con la finalidad de promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.
La SPC decidió imponer una multa de 447.36 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1′968,384.
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El Indecopi confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) al hallar responsable a Cencosud por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al derecho de protección que tienen todos los consumidores ante métodos comerciales agresivos.
La investigación verificó que la empresa Cencosud no recabó el consentimiento previo del 46.4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida.
Esta muestra estuvo compuesta por 500 personas que recibieron comunicaciones entre el 07 de setiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. Dicho porcentaje se aplicó al total de comunicaciones cursadas por la empresa durante el período investigado, que ascendía a 69′658,239.
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Por otro lado, se ordenó a Cencosud que, de inmediato, cumpla con abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
Como medidas correctivas, se exigió al proveedor cumplir en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada, lo siguiente:
- Implementar, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente.
- Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado en representación de su empresa.
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