El Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa Autotaxi Satelital S.A.C. (Taxi Satelital) con 59,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 254.560, por brindar información confusa a sus usuarios e imponer condiciones abusivas en su servicio.
En el primer caso, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) impuso una sanción de 37,2 UIT (S/ 159.960), porque Taxi Satelital se presentaba en su página web como una empresa de taxi, cuando en sus “condiciones generales” decía que es una intermediaria de servicios.
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Según el Indecopi, la compañía “brindó información confusa y contradictoria a los consumidores respecto de la naturaleza del servicio que ofrecía”.
Para la institución, es esencial que los consumidores conozcan si la empresa cuenta con una flota de conductores a su cargo, o si pone a disposición del público una plataforma tecnológica para que se asocien vehículos y choferes.
Por otro lado, la CC3 decidió multar con 22 UIT (S/94.600) a la misma compañía por incluir disposiciones “abusivas” para sus consumidores.
Entre ellas se encuentran el no responsabilizarse por el contenido, uso y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responder por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados.
“Esta conducta califica como una infracción a lo establecido en el artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuyo literal a) precisa que los proveedores se encuentran prohibidos de incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor”, puntualizó el Indecopi.