Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de señaló que Rappi S.A.C. vulneró derechos de los consumidores al establecer de antemano la entrega de propina en favor del repartidor.

Debido a ello, la Sala confirmó en segunda y última instancia la responsabilidad administrativa de la empresa y dispuso, como medida correctiva, que modifique su plataforma digital para que someta a consulta del consumidor, de manera clara y en términos sencillos, si este desea o no abonar un monto por concepto de propina.

En la Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI del 6 de mayo de 2024, la SPC argumentó que dicha conducta calificaba como un método comercial coercitivo, ya que obligaba al consumidor a asumir una prestación no pactada, lo que es una infracción según el artículo 56°.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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La resolución también establece que la preselección de un monto por concepto de propina en la App Rappi limitaba la posibilidad del consumidor a elegir libremente, brindar o no la propina.

Además, se verificó que el diseño de la aplicación podía dar a entender a los consumidores que el monto predeterminado de propina debía ser pagado sin la posibilidad que aquellos puedan negarse al pago, contradiciendo el carácter voluntario de dicho concepto.

De esta manera, la SPC confirmó la responsabilidad administrativa de Rappi S.A.C. contenida en la Resolución 0043-2023/CC3 del 20 de junio de 2023, emitida en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, la misma que había sido apelada por la empresa.

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