El Indecopi prepublicó ayer un documento que contiene las propuestas de la entidad pública para brindar protección al consumidor en el comercio electrónico, así como un proyecto de ley que busca regular las interacciones entre consumidores y proveedores en la actividad digital.
A través del proyecto, se plantea incorporar en el código de consumo una serie de disposiciones “que garanticen la protección de los ciudadanos y ciudadanas que celebren contratos de consumo a través de canales digitales, así como que adquieran productos y servicios que no pongan en riesgo o peligro a su salud y seguridad”.
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El objetivo es que la ciudadanía brinde sus aportes y comentarios hasta el 27 de abril, para luego enviar la iniciativa al Congreso de la República.
ASPECTOS POR MEJORAR
Expertos consultados por El Comercio consideraron que, a pesar de las buenas intenciones de la entidad por regular una práctica que ha crecido de forma significativa, y de dar mayores garantías a los consumidores en el canal digital, el proyecto puede generar distorsiones en el código de consumo o desincentivar al ingreso de operadores más pequeños.
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Óscar Montezuma, director de Niubox, precisa, por ejemplo, que es preocupante la forma cómo se define al proveedor en el documento, y añade que las responsabilidades que se le asignan pueden perjudicar a ciertos operadores del rubro digital.
“Se mete en un mismo cajón a todos y por lo tanto asumen las responsabilidades que están en el código de consumo. El problema es que no todos los modelos del comercio electrónico son iguales. Hay algunas plataformas de intermediación que solo conectan a oferta con la demanda, como los marketplaces”, explica.
Para David Kuroiwa, especialista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, el proyecto resulta redundante, debido a que regula aspectos que ya se encontraban dentro del código de consumo. “Si de verdad querían solucionar los problemas que se presentan en las transacciones digitales, eso se logra facilitando los mecanismos de solución de controversia entre el usuario y proveedor”, explica.
Y si bien la propuesta de Indecopi aborda el mecanismo de allanamiento, Kuroiwa considera que al tratar de regularlo se está complejizando la figura.
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“Si has recibido una queja y te allanas podrías recibir una sanción. Eso resta predictibilidad”, comenta.
DERECHO DE RETRACTO O ARREPENTIMIENTO: ¿DE QUÉ TRATA?
Por otro lado, el proyecto también aborda el derecho al arrepentimiento, que implica que el consumidor puede contar con un plazo determinado para devolver el producto o servicio contratado por medios electrónicos y solicitar al proveedor la restitución del precio pagado.
“Se deben hacer ajustes, de lo contrario se puede generar un impacto muy negativo en un ecosistema que está floreciendo”.
Óscar Montezuma, director de Niubox
Según la propuesta, el consumidor no debería justificar su decisión para hacerlo; y tendría un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del producto para resolver el contrato de forma unilateral.
“Este derecho es irrenunciable, y genera al proveedor la obligación de devolver la contraprestación recibida en pago. El proveedor está obligado a informar al consumidor sobre el ejercicio de este derecho a través de medio escrito”, señala el proyecto de ley prepublicado.
Según Montezuma, es necesario que se ajuste el derecho de retracto a casos específicos y ciertos productos, pero no de forma general. “Esto puede generar un desincentivo para el desarrollo de negocios digitales hacia adelante”, remarca.
Por su parte, Kuroiwa precisa que el derecho de retracto ya es aplicado en la práctica por grandes retailers peruanos, con el objetivo de brindar mejores condiciones a sus usuarios. “Algunos dan hasta 90 días para devoluciones. La competencia se dio cuenta que podía ofrecerlo para ser más atractivo”.
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No obstante, el especialista opina que forzar la figura al límite de 15 días y de forma general puede generar confusiones y desincentivar a una mayor competencia por parte de emprendedores y mypes, por los sobrecostos que podrían asumir y la poca predictibilidad.
“Las pequeñas empresas pueden verse afectadas por esta figura. [Indecopi] piensa en favorecer a los consumidores, pero no se pone a pensar en las pequeñas empresas que quieren trasladarse al comercio electrónico”, puntualiza.
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