La decisión aún puede ser apelada. (Foto: Daina Chávez | GEC)
La decisión aún puede ser apelada. (Foto: Daina Chávez | GEC)
/ GESTION > Diana Chavez Zarate
Redacción EC

El sancionó, en primera instancia, al , y la Caja CAT Perú (), por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.

MIRA: Declaran ilegales exigencias publicitarias para octógonos: ¿qué dicen los especialistas?

Las multas que ordenó la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi, ascienden a S/ 1.03 millones, y están repartidas de la siguiente manera:

Entidad financieraSanciónMonto
Banco Pichincha45 UITS/ 193,500
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank150 UITS/ 645,000
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A.44.8 UITS/ 192.640

Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’. Los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para realizar las indagaciones, y la CC3 decidió abrir procedimientos administrativos sancionadores.

En el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.

Indecopi precisó que, durante las investigaciones, se advirtió que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Las decisiones de la CC3 se encuentran dentro del plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

TE PUEDE INTERESAR

VIDEO RELACIONADO

Contenido sugerido

Contenido GEC