Indecopi resolvió que Carlos Moreno y la empresa Solución y Desarrollo Empresarial están impedidos de disponer del patrimonio del club Universitario de Deportes.
De hecho, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) confirmó dejar sin efecto el registro de Carlos Alberto Moreno Grandez como persona autorizada para actuar como administrador de empresas sometidas a procedimiento concursal, porque incumplió los requisitos que exige la ley.
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Esta decisión se tomó el pasado 2 de marzo porque Moreno no acreditó encontrarse clasificado como “normal” en las centrales de riesgo crediticio, requisito exigido por la normativa.
Posteriormente, Moreno interpuso recurso de reconsideración, sin embargo, en su última sesión, la CCO declaró infundado dicho recurso.
Debido a que la designación de los administradores concursales corresponde a los acreedores y no a la CCO, se decidió que el señor Moreno se mantenga provisionalmente en el cargo de administrador en los procesos concursales en los que haya sido designado como tal, hasta que las respectivas Juntas de Acreedores designen a su reemplazo, debiendo realizar únicamente los actos de administración correspondientes.
El Indecopi indicó que Moreno no podrá efectuar actos de disposición del patrimonio del deudor, bajo apercibimiento de ser sancionado, de conformidad con la Ley General del Sistema Concursal.
Por otro lado, la CCO también resolvió retirar el registro de ‘Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.’ para actuar como administrador y liquidador de empresas que se encuentren en procedimientos concursales, debido a que la empresa, al igual que sus integrantes, no contaban con la calificación “normal” en las centrales de riesgo.
Además, esta empresa mantiene deudas en cobranza coactiva. Esos requisitos son exigidos por la Ley General del Sistema Concursal.
Debido a que la designación de los administradores o liquidadores corresponde a los acreedores reunidos en junta, y no al Indecopi, conforme a la ley y a la jurisprudencia concursal, la Comisión resolvió que Solución y Desarrollo se mantenga como administrador o liquidador en los procesos concursales en los que haya sido designado como tal, hasta que las respectivas Juntas de Acreedores designen a su reemplazo.
Sin embargo, precisó que Solución y Desarrollo, podrá realizar únicamente los actos de administración correspondientes. No podrá efectuar actos de disposición del patrimonio del deudor, de lo contrario será sancionado.
Sobre los pedidos que presentaron las empresas ‘Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.’ y ‘Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.’ para que la Comisión aclare la Resolución Nº 1614-2020/CCO-INDECOPI con la que se retiró el registro de Moreno, la Comisión declaró improcedentes ambos pedidos porque los solicitantes no forman parte del expediente administrativo en el que se emitió tal resolución.
Universitario
Respecto del Club Universitario de Deportes, la CCO resolvió las impugnaciones presentadas por Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., Sunat y acreedores laborales, sobre los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del 14 de febrero último.
Las impugnaciones a dichos acuerdos, entre otras, fueron resueltas de la siguiente manera:
La resolución de CCO no impide que los acreedores recurran a las autoridades competentes a efectos de recuperar los documentos y bienes del deudor.
Finalmente, la CCO ha señalado que los administradores y liquidadores concursales, a ser elegidos por sus Juntas de Acreedores, deben reunir los más altos estándares de solvencia económica, moral, profesional y de confianza y buena fe en los negocios mientras mantengan su registro vigente, atendiendo a los deberes fiduciarios que deben cumplir por la naturaleza de sus funciones.
Asimismo, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
La Junta de Acreedores de la U, convocada a reuniones para el 5 y 10 de agosto tienen como punto de agenda elegir al nuevo administrador del club.
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