Mueren 15 bebés por falta de oxígeno en incubadoras en Pakistán
Mueren 15 bebés por falta de oxígeno en incubadoras en Pakistán

El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial declaró infundadas las demandas interpuestas por las empresas Praxair, Messer y Aga (ahora, Linde Gas Perú) contra la resolución del Indecopi donde declara que dichas empresas se repartieron el mercado de oxígeno líquido y gaseoso, afectando la libre competencia empresarial.

Según el Indecopi, entre los años 1999 y 2004, dichas empresas acordaron que en los procesos de selección convocados por Essalud, se repartirían el terrirorio peruano de la siguiente manera: Aga abastecería de oxígeno la zona norte del país, Messer la zona centro y Praxair, Lima y la zona sur.

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Para la evaluación y resolución del caso, Indecopi tomó en cuenta los siguientes patrones de conducta que evidenciaban el acuerdo entre dichas empresas: Una sola empresa abastecía la misma zona y en cada subasta convocada por Essalud ofertaban precios cercanos o iguales al máximo legal.

Cuando participaban en otras zonas, siempre ofertaban precios mayores que el máximo permitido establecido por Essalud; y además, las empresas no abastecían las zonas que no les correspondían a pesar de contar con plantas allí.

El acuerdo vulneró las normas de libre competencia, generando una reducción sustancial de la competencia y el incremento de los precios pagados por EsSalud para cubrir requerimientos de un producto fundamental para la salud pública. 

Considerando la importancia del oxígeno medicinal para la vida y la salud, la modalidad de la infracción, su continuidad, la duración de la conducta y su alcance nacional, el Indecopi impuso multas a las sancionadas que ascendieron a un total de 5.618,80 unidades impositivas tributarias, equivalentes actualmente a S/.21,63 millones.

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