Ambas resoluciones pueden ser apeladas. (Foto: GEC)
Ambas resoluciones pueden ser apeladas. (Foto: GEC)
/ DIANA CHÁVEZ
Redacción EC

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del sancionó en primera instancia a Interbank y Oncosalud por el uso de datos personales para llamadas publicitarias sin consentimiento. Ambas resoluciones pueden ser apeladas.

La entidad financiera fue sancionada con una multa ascendente a S/99.246 por transferir datos de sus clientes a un ‘call center’ que se dedicaba al telemarketing de planes de seguros oncológicos para la aseguradora. Dicha transferencia no era informada a sus clientes, por lo que no estaba autorizada.

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Por otro lado, se sancionó a Oncosalud con una multa ascendente a S/120.959 por realizar llamadas sin consentimiento para televentas de sus productos, a raíz de la denuncia de una persona que recibió llamadas no autorizadas.

Esta aseguradora contrató a una empresa vinculada a su grupo económico para que le brinde los servicios de venta de sus productos, la que a su vez subcontrató a ‘call centers’ para que realicen llamadas publicitarias.

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Al respecto, la Dirección de Protección de Datos Personales ha señalado, en primera instancia, que dicho encargo no exime a la aseguradora de las responsabilidades que tiene frente a sus clientes y sus derechos.

Esto implica, por ejemplo, que debe asegurarse que se recabe el consentimiento de sus clientes para llamarlos; o, que se bloquee su número celular sino desean recibir más llamadas.

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El Minjus recordó que los usos de datos para publicidad deben contar con el consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso e informado.

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