Poder Judicial construirá centro de resocialización juvenil
Poder Judicial construirá centro de resocialización juvenil

El ratificó en segunda instancia la sanción que el impuso a por discriminar a una joven con síndrome de Down al  negarle, sin justificación, su afiliación a un seguro médico.

En efecto, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa confirmó la sentencia que declaró infudada la demanda interpuesta por Rímac Seguros contra la resolución del Indecopi, en la que se multaba a la aseguradora por S/180 mil.

"El hecho que una persona con síndrome de Down sea proclive a contraer determinadas afecciones a su salud en la adultez, no puede ser alegado como causa objetiva para denegarle de plano y sin ninguna evaluación previa, un seguro de salud", manifestó la instancia judicial.

Esta decisión se  suma a la emitida en primera instancia por  el 26° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, que también declaró infundada su demanda al alegar que no era amparable en ningún extremo y que fue apelada por la empresa de seguros, recordó el Indecopi 

Cabe precisar que a la fecha, el pronunciamiento de la Quinta Sala ha sido impugnado por Rímac Seguros a través de la interposición del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República.

Contenido sugerido

Contenido GEC