Conoce en esta nota los puntos principales abordados en el webinar. (Foto: BCP)
Conoce en esta nota los puntos principales abordados en el webinar. (Foto: BCP)
Redacción Economía

El Comercio y el realizaron un webinar en donde José Antonio Muñiz, gerente del Área de Medios de Pago del BCP, conversó con Aleksandar Brcic Bello, editor de la sección Economía de este Diario, sobre la o congelamiento de pagos.

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En un primer punto, el ejecutivo mencionó que existen dos tipos de reprogramaciones, que aún se pueden solicitar: una que es a 30 días y la otra a 90 días. Por otra parte, están los congelamientos –que aún están disponibles para los meses de abril y mayo–.

“Al final del día, las dos opciones hacen lo mismo: el cliente deja de pagar los meses en el que está recibiendo esta solución. Si fue un skip (reprogramación) de 30, es el mes siguiente al pedido del cliente y si es el congelamiento, eran las cuotas de abril y mayo”, explicó.

En vista de ello, todo el saldo que no se paga “se prorratea en la vigencia que todavía tiene el crédito sin cambiar los plazos”, agregó Muñiz.

A modo de ejemplo, dijo que en cuanto al congelamiento, lo que hace es “empaquetar” los meses de pago, se procede a emitir un nuevo crédito a tasa 0 y dependerá del producto en el que se aplique.

“Si es un préstamo personal, esos meses –suponiendo que sean abril y mayo– se da un nuevo crédito a 24 meses que se empieza a pagar en junio. En los casos hipotecarios es el mismo procedimiento, solo que el plazo es de 48 meses", manifestó.

Para el caso de las tarjetas de crédito, dijo Muñiz, el procedimiento es similar: esta vez no se genera un nuevo crédito, sino lo que se hace es cargar ese pago mínimo a la misma tarjeta de crédito sin intereses.

¿CÓMO SÉ CUÁL ME CONVIENE?

Ante esta pregunta, el especialista afirmó que si una persona cuenta con el dinero, es recomendable pagar las deudas.

No obstante, dado el contexto actual, la mejor solución depende de la necesidad de cada persona.

“La necesidad de la persona tiene que ver con la expectativa de ingreso y la capacidad de pago que esta tiene”, detalló.

Teniendo ello en cuenta, el congelamiento es una opción acertada para el cliente que busca dejar de pagar los dos meses en los que recibió la ayuda y considera que después podrá realizar los pagos.

De otro lado, si lo que el cliente busca tener una mayor liquidez, le conviene optar por una reprogramación.

“El congelamiento por lo general puede traer en consecuencia una cuota más alta, por lo cual si lo que quieres priorizar es tu liquidez, te conviene más la reprogramación”, subrayó.

“En cambio, si lo que quiere priorizar es no pagar intereses, aun cuando la cuota sea más alta, te conviene el congelamiento”, añadió.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR ESTAS SOLUCIONES DE PAGO?

Estos beneficios se pueden ofrecer a aquellos clientes que estén al día en sus pagos hasta el 29 de febrero.

“La idea es seguir protegiendo el buen historial de los clientes”, resaltó.

El ejecutivo mencionó que la solicitud se puede realizar a través de banca por teléfono o en las agencias del BCP. Uno de los mecanismos más rápidos es mediante la plataforma virtual donde se llena un formulario.

A ello, añadió que en un plazo máximo de siete días útiles se procesará el pedido de los clientes y se contactarán con ellos. A la fecha, se han atendido a más de 480.000 clientes. El 50% de ellos recurrieron al congelamiento, un 45% a la reprogramación por 30 días y el 5% a la reprogramación por 30 días.

PREGUNTAS

Estas fueron algunas de las preguntas de los usuarios que se conectaron a la transmisión del webinar. Las consultas fueron respondidas por el ejecutivo del BCP:

1) ¿Existe un número de deudas que el cliente puede reprogramar o congelar?

No, de hecho aplica para todos los productos que tenga el cliente. Y la solución la tratamos de ver justamente [de forma] integral. Entonces, juntamos todos los productos que el cliente tenga con nosotros para ayudarlo de la mejor manera. De la misma manera si un cliente solo necesita la ayuda con el hipotecario, pero no con la tarjeta de crédito, también se puede solicitar.

2) Cuando uno opta por la reprogramación a 90 días, ¿cómo se realiza el cálculo de los intereses?

En el caso de las reprogramaciones, justamente lo que hacemos es dejar que los clientes no paguen tres meses (en el ejemplo de la reprogramación a 90 días). El interés que se genera por ese lapso de tiempo, se prorratea en el resto de cuotas que tenga el cliente. Y ahí sí el impacto es distinto porque, si el plazo remanente es todavía largo, el incremento de la cuota es muy pequeño. Si te quedan dos o tres cuotas, se va a sentir un poquito más. Pero en ningún caso es que se duplica la cuota. Depende mucho también del producto del que estemos hablando y de la tasa de interés que tenga cada uno de los clientes en los distintos créditos.

3) ¿Estas medidas aplican para todos los clientes o se deben cumplir ciertos requisitos?

Tanto para las reprogramaciones como para el congelamiento, la única opción es que los clientes tienen que estar al día en sus pagos al 29 de febrero. Si al 29 de febrero estaban al día en sus pagos, se puede realizar cualquiera de estas dos soluciones.

4) Si ya se emitió el cobro de la cuota mensual, ¿aún se puede optar por una reprogramación o congelamiento ese mes?

Sí. Nos ha pasado que en el mes de abril, sobre todo, mucha gente no pidió ninguna de estas soluciones y cuando ya llegó el estado de cuenta o la fecha de pago, decidieron optar por la ayuda. Entonces, más allá de que hubiera una fecha en el cronograma, sí pueden optar por esa ayuda. Ya estando hoy en mayo, si tienen una deuda pendiente de abril, también son susceptibles de pedir y hacer la reprogramación o el congelamiento de esa cuota vencida. Lo único que tienen que cuidar es que no tenga más de siete días de mora actualmente el cliente.

5) Si es que la persona pudo cumplir con el pago de abril, pero con la extensión de la cuarentena se complica su situación, ¿puede optar para un mes más, verdad? ¿No existe una ampliación para lo que es el congelamiento también hacia junio?

Lo que es congelamiento solo eran las cuotas de abril y mayo, con lo cual hoy podría optar por el congelamiento de la cuota de mayo. Lo que sí puede optar es por la reprogramación a 30 o 90 días. Las personas que estén más o menos con esa casuística es si creen que esto se va a componer en los siguientes meses dado que ya vamos a empezar con alguna medida de actividad económica, cada uno sabe más o menos cómo va a estar en unos meses. Yo le sugeriría que, si le preocupa el corto plazo, pida una reprogramación. Y así puede pedir tres meses y ya no el congelamiento de una sola cuota.

6) Sobre eso mismo, si es que una persona optó primero por la reprogramación, ¿puede contactar al banco para acogerse al congelamiento? ¿Se puede cambiar la modalidad una vez que ya ha sido definida?

Si el cliente lo pidió en marzo, donde solo habían reprogramaciones, y a partir de mayo lo que quiere de verdad es un congelamiento, sí puede optar. Y de hecho no lo cambia, sino que se trata de una ayuda después de la otra. Pero si un cliente la semana pasada optó por una reprogramación, y ahora prefiere un congelamiento, eso sí no lo podemos atender de manera automática; pero sí lo canalizamos para contactarnos con el cliente.

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