Movistar pidió disculpas por caída en servicio de TV por cable - 1
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Marcela Mendoza Riofrío

Tal como adelantamos el sábado por la tarde, el Quinto Juzgado especializado en lo contencioso administrativo resolvió en primera instancia declarar nula la resolución que autoriza la renovación de concesión de de del Perú.

¿Y eso qué significa exactamente? Declarar nulo significa que no existió porque no se cumplió con algún aspecto o requisito de lo dispuesto por la ley al firmar el contrato y por eso se tiene que volver a celebrar otro contrato.

En este caso el efecto de nulidad dictada por el citado juzgado no es inmediato porque el proceso judicial no ha terminado, sino que pasa a segunda instancia y el operador sigue brindando el servicio hasta que se resuelva el caso. Estamos recién en la culminación de la primera parte de un largo recorrido. A continuación unas pistas para entender mejor lo que está sucediendo.

¿Qué pasó durante la renovación de contrato?

A inicios del 2013 el Gobierno, a través del , decidió renovar el contrato de concesión que poseía Telefónica del Perú para que pudieran seguir brindando el servicio de telefonía móvil en el país por 18 años y 10 meses más. Para llegar a esa decisión se llevó un proceso largo de análisis que incluyó evaluaciones del MTC y del Osiptel sobre la labor que venía realizando el operador de origen español en el país.

En 1991 y 1992 Telefónica recibió en concesión, por veinte años, espectro para brindar el servicio de telefonía móvil a nivel nacional. Al vencer el contrato, en el 2011, pidió al Estado le renueve el permiso para seguir brindando el servicio. El proceso culminó en febrero del 2013 cuando se publicó la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 que renovaba la concesión.

En la opinión pública se debatió mucho sobre si se debía o no hacer la renovación. Los analistas opinaron a favor y en contra aludiendo distintos argumentos que contemplaban desde el nivel de atención al público hasta la forma en que la empresa hizo el pago de impuestos, pero la decisión final la tuvo el MTC, quien decidió renovar el contrato.

¿Cómo surge la demanda de nulidad?

Una asociación de consumidores, IDOM, que es miembro del Conacup (Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú) se unió a otras asociaciones y en agosto del 2013 presentaron una demanda judicial contra el MTC y  Telefónica del Perú pidiendo que se declare nula la resolución que autorizaba firmar el contrato de renovación de concesión del servicio de telefonía móvil y que se convoque a un nuevo proceso de licitación para el espectro que hasta entonces había usado Telefónica.

La asociación de consumidores señaló que los contratos de concesión de telefonía móvil firmados el 1991 y 1992 no tenían calidad de renovables porque no se estableció en el texto una cláusula que así lo disponga.

Telefónica, según figura en la sentencia, sostuvo que de acuerdo a las leyes vigentes cuando se firmaron los contratos sí se podía renovar el mismo por un plazo similar al original (alrededor de 20 años).

El MTC señaló a los jueces, según consta en la sentencia, que procedieron a renovar los contratos con el operador móvil porque sí se cumplía con los requisitos de la ley y se contaban con informes técnicos y legales que lo recomendaban.  

Paul Castro, presidente de la citada asociación, señala que la batalla en la primera instancia les tomó casi tres años y fue resuelta el pasado 26 de mayo, cuando declararon fundada su demanda y en consecuencia se fijó como nula la resolución en cuestión.  

¿Qué pasará ahora?

Fuentes de Telefónica informaron que se trata de una resolución en primera instancia que no tiene efectos inmediatos. Ellos continuarán brindando el servicio móvil con normalidad y apelarán a la instancia superior pues consideran que se vulnera abiertamente la legislación peruana que rige las telecomunicaciones.

El camino ordinario en estos casos es que el demandado apele la sentencia y la lleve a otro juez en segunda instancia, donde se revisará el caso. Este segundo juez podrá  ratificar la nulidad o por el contrario disponer que el contrato es válido y legalmente vigente. Si una de las partes no está de acuerdo apelará y llevará el caso a un tribunal superior, donde la sentencia será definitiva.

Paul Castro precisa que en primera instancia se vio el tema en un juzgado especializado, pero en segunda instancia se pasará a la Sala de la Corte Superior de Lima y finalmente pasaria a la Corte Suprema de la República.

El camino es largo aun. Es por eso que la citada sentencia contempla que se trata de un servicio público que no puede ser interrumpido hasta que no se designe un nuevo operador para el espectro (lo cual podría darse a través de una licitación) o se resuelva legalmente el caso en las instancias superiores.

"Se dispone que la empresa Telefónica Móviles S.A, provisionalmente, siga brindando el servicio público, objeto de la renovación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 de fecha 22 de febrero de 2013, mientras duren las acciones técnicas y/o legales que adopte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones", reza la sentencia.

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