MDN
Gloria, Nestlé y Laive
Redacción EC

Este martes, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del (SPC) ratificó la decisión de sancionar a las empresas S.A., Perú S.A. y S.A., por no cumplir con el correcto etiquetado de los productos denominados.

Sin embargo, el Tribunal decidió reducir la multa debido a que la legislación impide sancionar dos veces por el mismo hecho a una empresa. Con la modificación, la multa total impuesta asciende a los 2.306,98 UIT (unidades impositivas tributarias), lo que equivale a S/9.573.967.

Asimismo, como medida correctiva, se ordenó que las empresas en mención -en un plazo de treinta días hábiles, contando a partir del día siguiente hábil de notificadas las referidas resoluciones- implementen políticas o ejecuten protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada.

Esto con el objetivo de poder acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.

A continuación, revisa en la siguiente galería cuáles son los productos sancionados y a cuánto asciende su respectiva multa, tras la modificación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC).

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