Este martes la jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Claudia Suárez, anunció que los servicios tecnológicos de empresas no domiciliadas como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb y Cabify empezarían a pagar Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del próximo año.
Para ello, se ha enviado una propuesta normativa al Ejecutivo, proponiendo la retención en tarjetas de crédito como método de cobranza. La medida, además, sería oficializada con un decreto de urgencia (D.U.) y se espera que genere una recaudación de entre S/150 millones y S/200 millones al año.
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Consultado por este Diario, el exministro de Economía y Finanzas David Tuesta señaló que se trata de un tema que está en el radar de muchos gobiernos desde hace algún tiempo, dado que las rentas globales que generan dichas plataformas pagan impuestos en países con bajas tasas, como Irlanda.
“El esquema escogido en el Perú sigue de alguna manera la tendencia que ya han establecido otros países como Colombia, bajo el esquema de retenciones de la facturación [...]. En España se está proponiendo retener a toda plataforma digital que facture por encima de 750 millones de euros”, explicó.
Por otro lado, para Guillermo Cabieses, profesor de la Universidad del Pacífico, la medida propuesta por la Sunat incrementará la informalidad, dado que las alternativas o “bienes sustitutos” a los servicios de streaming son altamente informales.
Así, en lugar de utilizar Uber o Cabify, el usuario se desplazará hacia taxistas de la calle que no pagan IGV. Y en lugar de pagar Netflix, comprarán un DVD o descargarán películas de Internet.
Con relación al mecanismo de recaudación, que se realizaría mediante las tarjetas de crédito utilizadas para adquirir los servicios, Cabieses dijo que ello no solo trasladará el rol de la Sunat hacia las entidades financieras, sino que generará un costo adicional por concepto de “sistema de recaudación”, el cual sería asumido por el consumidor final.
“El IGV más un incremento en los costos del proveedor financiero se trasladarán, al final del día, al consumidor”, puntualizó.
EL ÁNGULO LEGAL
Eduardo Joo, Socio a cargo del Área Tributaria del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, comentó que debido al interregno parlamentario –período donde no hay Congreso– el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y modificar la normativa actual sobre las plataformas digitales.
No obstante, le preocupa la metodología que utilizará la Sunat para recaudar el IGV y controlar y supervisar el cobro, pues existen diversas formas de pago (como el efectivo o las tarjetas prepago) que podrían obstaculizar la medida.
Por su parte, Pablo León, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar, De las Casas, recordó que la Sunat viene discutiendo dos impuestos para este tipo de empresas desde hace algún tiempo. “Uno es el IGV y el otro el Impuesto a la Renta. [Sin embargo], en cuanto al Impuesto a la Renta, la Sunat no habría abordado todavía el tema, ya que es mucho más complejo”, agregó.
En cuanto al método de retención, León se mostró a favor de que este se realice a través de tarjetas de créditos y cuando el usuario paga el servicio. Esto debido a que resulta el mecanismo más sencillo para el objetivo de la medida.
CASOS INTERNACIONALES
► Argentina
De acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la implementación del impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior —conocido como el impuesto Netflix— se postergó hasta el 1 de enero próximo.
Anteriormente se esperaba que el impuesto empiece a regir el 1 de diciembre, pero la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) determinó su postergación por razones técnicas.
La medida adoptada, sin embargo, significará un costo extra para los usuarios ya que el impuesto se impondrá no solo sobre Netflix sino también sobre otros los servicios online o de streaming como Spotify y Amazon Prime, entre otros.
Como se recuerda, Córdoba fue el primer distrito que aplicó impuestos a los servicios digitales prestados desde el exterior (mayo de 2018) y luego se sumaron Salta, Tucumán, San Juan, Mendoza, Jujuy y La Pampa.
La reforma tributaria de diciembre del 2017 fue el inicio para la aplicación del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Netflix, Spotify, iTunes y Tinder.
► Costa Rica
Los impuestos Netflix en Costa Rica abarcan una serie de servicios como Airbnb, Spotify, Amazon Video, Uber, Open English y hasta Playstation Store.
► Ecuador
Hace poco más de una semana, la Asamblea de Ecuador aprobó una nueva ley tributaria que establece, entre otras cosas, la imposición del 12% a los servicios digitales como Netflix y Uber y el 10% para planes de pospago de telefonía celular.