Raúl Leguía, hoy secretario general del club, argumentó que la resolución número nueve es contradictoria y que esperarán el pronunciamiento de la Corte Suprema, que revisará, en primer lugar, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto ante la sentencia que devuelve la presidenta de la junta de Universitario a Gremco. (Foto: GEC)
Raúl Leguía, hoy secretario general del club, argumentó que la resolución número nueve es contradictoria y que esperarán el pronunciamiento de la Corte Suprema, que revisará, en primer lugar, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto ante la sentencia que devuelve la presidenta de la junta de Universitario a Gremco. (Foto: GEC)
/ GESTION > Diana Chavez Zarate
Ricardo Guerra Vásquez

La Quinta Sala especializada en procesos contenciosos administrativos de la dispuso que se eleve a la un contra una medida que vuelve a el acreedor principal de , para su respectiva evaluación.

En detalle, la casación interpuesta por (administrada por , hoy secretario general de la "U") busca revertir una sentencia que validó los créditos capital de la constructora que bordean los US$28 millones (monto sin incluir sus respectivos intereses) y, en consecuencia, los convierte en el acreedor principal del club.

El abogado especialista en derecho concursal, Richard Almerco, explicó que el documento refleja que el recurso de casación se ha remitido a la Suprema para que evalúa su admisibilidad.

De hacerlo, se iniciará todo un proceso con el objetivo de que la Corte Suprema dilucide si queda consentido o no los recursos de Gremco, es decir, sus créditos validados.

En caso contrario, de ser declarado inadmisible, quedará consentido los recursos de la constructora. Además, la Suprema impondrá una multa a Universitario.

“La Suprema cuida de que no se interpongan recursos de casación sin cumplir los requisitos. Cuando alguien presenta un recurso de casación sin la debida motivación, ni cumple los requisitos: que de fin a un proceso, que no se haya respetado el proceso o se haya afectado una norma sustantiva; hay una multa”, detalló Almerco.

ADVERTENCIA DE LA SUPERIOR

En esta misma resolución, que data del 15 de enero del 2020 y eleva el recurso de casación a la Suprema, la Corte Superior de Justicia realizó una advertencia.

"Se advierte que la resolución objeto de impugnación no constituye una sentencia o auto que ponga fin al proceso. No obstante, en atención a las normas invocadas precedentemente, debe remitirse los actuados al Superior Jerárquico sin más trámite para que actúe conforme a sus atribuciones", se lee en el tercer punto de la resolución.

En esta línea, el representante legal de Gremco, José Gamarra, señaló que, dada estas especificaciones, “la Corte Suprema va a rechazarlo [el recurso de casación] de plano”. “Es lo que dice la ley”, agregó.

Aún más, otra resolución publicada en la víspera -el 14 de enero del 2020- correspondiente al mismo expediente de esta situación señala que los argumentos presentados por Solución y Desarrollo en su recurso de casación “carecen de sustento”

Gremco y la Sunat son los principales acreedores de Universitario de Deportes.
Gremco y la Sunat son los principales acreedores de Universitario de Deportes.

En el cuarto punto, la Corte Superior de Justicia determina que la resolución -cuya nulidad se pretende [por Solución y Desarrollo]- tuvo “una debida motivación, con fundamentos claros, coherentes y suficientes”.

“Por consiguiente, las alegaciones esgrimidas por la nulidicente [es decir, quien pide la nulidad, Solución y Desarrollo] (...) carecen de sustento; señalándose asimismo que lo señalado en el numeral 1 [no se fundamentó por qué se dejó sin efecto la medida cautelar concedida a Sunat, que ordenaba evaluar los créditos capital de Gremco], más que acusar un vicio de nulidad está orientado a cuestionar la decisión adoptada por este Colegiado, habida cuenta que no se encuentra de acuerdo con ella. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera pertinente puntualizar que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista dictada en el proceso principal no enerva, en modo alguno, el criterio contenido en la resolución número nueve [que valida los créditos capital de Gremco y determina que presiden la junta de la 'U']”, se lee en la resolución.

Lo que resuelve la Corte Superior de Justicia en esta resolución es “declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Sunat contra el auto de vista contenido en la resolución número nueve de fecha 12 de diciembre de 2019”.

Y como se recuerda esta medida es la que dispuso que Gremco vuelve a ser mayoría en la Junta de Acreedores de la "U", mediante la validación de sus créditos capital.

Raúl Leguía, hoy secretario general del club, argumentó que la resolución número nueve es contradictoria y que esperarán el pronunciamiento de la Corte Suprema, que revisará, en primer lugar, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto ante la sentencia que devuelve la presidenta de la junta de Universitario a Gremco.

"Este proceso [en el que se evalúa si los créditos capital de Gremco son líquidos] no ha terminado”, señaló a este Diario.

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