El último miércoles, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto ley N° 1046/2021-CR, que permitirá contar con una nueva Ley de Teletrabajo. La propuesta busca regular esta modalidad para el personal del sector público y privado, que se encuentre en cualquier régimen laboral, siempre que realice teletrabajo parcial o total.
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De aprobarse la norma en el Pleno del Congreso y luego ser promulgada por el Poder Ejecutivo, se derogaría la Ley N° 30036 que hoy está vigente y que regula el trabajo remoto.
Lidia Vilchez, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría explicó que el dictamen aprobado introduce modificaciones respecto del proyecto inicial, ya que incluye de manera clara y con muchas referencias a los trabajadores del sector público.
Además, en cuanto al responsable de los gastos, el texto aprobado advierte que es el empleador quien los asume, salvo exista un pacto diferente. Están incluidos los equipos necesarios como herramientas para realizar las labores, así como el pago de internet, electricidad y otros gastos.
“El proyecto original no incluía tanto detalle, dejando de ser una herramienta flexible, no es completamente rígida, pero sí bastante más que los proyectos técnicos que se habían presentado sobre el tema”, dijo Vilchez.
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Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz anotó que este proyecto establece un justo medio sobre el trabajo remoto que se tenía cubierto por decretos de urgencia, dándole al trabajador mobiliario y equipo, pero permitiendo que las partes decidan si el empleador asume o no el costo de la energía eléctrica o el internet.
Sobre este punto, tanto Vilchez como Herrera coinciden en que los gastos de estos servicios no tienen el mismo costo en todos los hogares, por lo que es indispensable establecer una fórmula de compensación de gastos para conocer en qué fracción tiene que compensar el empleador, ya que no sería razonable que asuma el 100% de los servicios cuando hay otras personas en las viviendas que también los utilizan, incluso más que el teletrabajador.
Otro tema importante del proyecto es el de la jornada laboral. En el texto aprobado por la comisión de Ciencia del Congreso, se establece que el trabajador debe cumplir la jornada establecida en la ley que es de 8 horas y, desde el fin de su jornada, no puede contestar ningún correo ni mensaje porque podría constituir sobre tiempo.
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Herrera añadió que también se promueve la inserción en el mercado laboral de trabajadores que pertenecen a minorías, ya sean personas con discapacidad o que atiendan a discapacitados o, eventualmente, a quienes tienen un nivel de ausentismo del trabajo de carácter temporal, como mujeres embarazadas y lactantes.
Seguridad y salud
Sobre la seguridad y salud en el trabajo, el proyecto establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el que aprueba una guía de revisión de cómo identificar los peligros y riesgos en el teletrabajo. Así, antes era el trabajador quien llenaba una guía de autoevaluación, pero según lo aprobado es el empleador quien debe realizar una visita a la casa de las personas y el teletrabajador darle las facilidades, salvo acuerden algo distinto.
“Se le traslada al empleador la obligación de ir casa por casa de cuantos trabajadores tenga en teletrabajo para definir los riesgos. Eso podría rigidizar un punto que ya venía encaminado a funcionar de manera flexible pero ordenada”, añadió Vilchez.
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Tributos
La especialista explicó que, otro punto positivo de la iniciativa legislativa es que reconoce que el trabajador puede estar fuera del país, pero no establece las incidencias tributarias si estas se presentaran.
Sobre esto, Herrera anotó que la norma debe establecer si se tendrá en cuenta la ley de teletrabajo peruana o del país donde se encuentra el teletrabajador, así como qué tratamiento se dará a las retenciones.
“Si el trabajador está en el extranjero, entonces no es domiciliado tributariamente en el Perú y no hay posibilidad de que el empleador pueda descontarle el impuesto a la renta de quinta categoría o los aportes al fondo de pensiones o seguridad social. Debería regularse esa relación de trabajo internacional que ahora es imperante en el mundo”, dijo Herrera.
Teletrabajo y trabajo remoto
Vilchez explicó que el trabajo remoto es una regulación de emergencia creada en marzo del 2020 como consecuencia del estado de emergencia y aislamiento obligatorio por la pandemia. Es una norma flexible y corta, que regula que el trabajador realiza sus labores trasladando solamente el lugar de prestación del servicio.
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En tanto, el teletrabajo como está regulado hoy, independientemente de los múltiples proyectos legislativos que ha habido sobre el tema, es una norma desfasada de la realidad. “Es una ley de hace varios años que no tuvo un uso práctico porque trasladaba una serie de responsabilidades obligatorias a los trabajadores que cuando se concibió, era impensable”.
Ahora, afirmó, con la experiencia de la pandemia, la figura del teletrabajo ha sido levantada nuevamente, pero adecuándose a la realidad actual.
Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama, detalló que estas normas creadas para la pandemia le dan facultades al empleador para, unilateralmente, decidir si se trabaja desde la empresa o desde casa.
“Ahora, lo que se busca es un régimen permanente que cuente, principalmente, con flexibilidad. El trabajo híbrido lo deben definir las partes, el Estado no puede decir si es permanente o temporal. Debe darse facultades a las partes para que decidan, incluso, quién asume los gastos”, afirmó Toyama.
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Dictamen rígido
Herrera considera que el proyecto es levemente más rígido en el aspecto de que el empleador tendría que asumir el equipamiento del trabajador en el teletrabajo. Sin embargo, más allá de ello y salvo el que se tenga que regular el trabajo fuera del Perú, es una iniciativa que recoge las buenas prácticas que se han implementado en el trabajo remoto y se tiene en cuenta lo que sucede en el mercado actual, señaló.
Vilchez anotó que sigue siendo rígido y tiene la peculiaridad de que, para la adecuación de las empresas y entidades públicas, se brinda un plazo de 60 días, pero el reglamento se puede emitir dentro de 90 días.
“Es una inconsistencia porque si me tengo que adecuar, tendría que hacerlo teniendo la norma completa (ley más reglamento). Lo que va a pasar es que habrá una doble adecuación y ello no es lo más ordenado”, dijo.
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Adicionalmente, Vilchez estimó que cabría la posibilidad de que, ante su complejidad, muchas empresas opten por retornar al trabajo presencial y frenar el aprendizaje sobre cómo la productividad no se ve afectada por trabajar desde casa.
“La compatibilización de la vida familiar con el trabajo y todos los aprendizajes que nos dejó la pandemia se pueden perder con proyectos que son demasiado complejos, difíciles de atender para la mayoría de los empresarios y que podría desincentivar la figura del teletrabajo”, aseveró.
“A la fecha, no se tiene cómo medir el impacto, pero sí habría un grupo importante de empresas que busquen el retorno presencial para no adecuarse a estas normas y no incrementar sus costos y fiscalización de las horas trabajadas, ya que será complicado”, finalizó.
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